MARTHA LOUSTAU S.A. C/ ARBA S/ PRETENSION DECLARATIVA DE CERTEZA - OTROS JUICIOS
Martha Loustau S.A. promovió pretensión declarativa de certeza contra ARBA cuestionando el encuadre de sus ingresos por venta de combustibles en comisión bajo el código NAIIB-18 473009. El Tribunal rechazó la demanda al determinar que las comisiones percibidas por la intermediación en la operatoria con YPF S.A. constituyen ingresos alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sin desconocer el régimen especial de la Ley 23.966.
Quién demanda: Martha Loustau S.A., sociedad anónima titular de dos estaciones de servicio en Azul, Provincia de Buenos Aires, que expende combustibles líquidos por cuenta y orden de YPF S.A.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La actora promovió pretensión declarativa de certeza para que se declare que su actividad de expendio de combustibles por cuenta y orden de YPF S.A. no se encuentra alcanzada por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, o subsidiariamente, que dicha actividad no puede ser gravada bajo el código NAIIB-18 473009 ("Venta en comisión al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas") con alícuota del 5%, sino bajo códigos vinculados a la Ley Nacional 23.966 con alícuota máxima del 3,5%. Planteó en subsidio la inconstitucionalidad de las leyes impositivas anuales y de la Resolución Normativa ARBA 38/2017.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó íntegramente la demanda. Determinó que los ingresos percibidos por Martha Loustau S.A. en concepto de comisión por su intervención como intermediaria en la operatoria con YPF S.A. se encuentran alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, constituyendo una retribución propia por su actuación como intermediaria, diferenciada de la operación principal de expendio de combustibles.
Fundamentos principales de la decisión:
"Sin perjuicio de los reparos formales opuestos por la demandada respecto de la vía escogida, corresponde ingresar al examen sustancial del planteo, toda vez que la solución del caso puede alcanzarse a partir de la interpretación del régimen tributario aplicable y de las constancias administrativas incorporadas. El punto a resolver consiste en determinar si los ingresos discutidos en autos, percibidos por Martha Loustau S.A. en el marco de su relación comercial con YPF S.A., deben quedar comprendidos en el régimen especial previsto por la Ley Nacional 23.966 y la Ley Provincial 11.244, o si corresponde su encuadre como ingresos derivados de una actividad de intermediación alcanzada por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos."
"El precio total del combustible vendido al consumidor final no puede ser considerado, sin más, ingreso propio de la estación de servicio cuando esta actúa por cuenta de la petrolera. Pero esa circunstancia no excluye que la comisión o compensación recibida por la actora constituya un ingreso propio, derivado de una actividad habitual y onerosa. Esta conclusión encuentra apoyo en el propio Código Fiscal. El artículo 195 contempla las operaciones realizadas por comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores, representantes y demás intermediarios en operaciones de naturaleza análoga, y establece para esos casos una base imponible diferenciada, integrada por la diferencia entre los ingresos del período fiscal y los importes transferidos al comitente."
"En el caso, las constancias administrativas acompañadas permiten precisar el alcance del ajuste fiscal. En la liquidación de diferencias rectificativa se indicó que la contribuyente había declarado bajo el código 473003 la totalidad de los ingresos por venta de combustibles. A partir de la verificación realizada, ARBA diferenció, por un lado, los ingresos correspondientes a ventas de combustibles al agro -vinculados a la cuenta contable 'Reventa de Combustible'
- y, por otro, las comisiones obtenidas por las ventas de líquido producto con YPF S.A., así como las comisiones recibidas de dicha firma por volúmenes de ventas y campañas. De ese modo, el organismo recaudador no computó como ingreso propio de Martha Loustau S.A. la totalidad del precio del combustible vendido por cuenta y orden de YPF S.A., sino que reencuadró bajo el código NAIIB-18 473009 los ingresos identificados como comisiones provenientes de esa operatoria."
"Esa retribución posee individualidad suficiente para ser alcanzada por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sin que ello importe desconocer el límite previsto por la Ley 23.966 respecto de la industrialización y el expendio de combustibles líquidos. El régimen especial invocado por la actora conserva plena operatividad en su ámbito propio, pero no permite extender una exclusión impositiva a ingresos que responden a una actividad de intermediación diferenciada."
"El encuadre de esos ingresos bajo el código NAIIB-18 473009 resulta adecuado a la actividad examinada. La alícuota aplicable será, en cada caso, la que corresponda según la ley impositiva vigente para el período fiscal de que se trate."
"Tampoco corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad formulado en subsidio. La cuestión puede resolverse mediante la interpretación de las normas aplicables al caso, sin necesidad de desplazar la validez de las leyes impositivas ni de la Resolución Normativa ARBA 38/2017. Por lo demás, la actora no ha demostrado que el régimen aplicado, así entendido, resulte incompatible con la Constitución."
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