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VUCILLI MARCELA CLAUDIA Y OTRO/A C/ URANGA PABLO DANIEL S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Las demandantes promovieron demanda de desalojo contra el locatario por vencimiento del contrato de locación de un inmueble en calle Vieytes de Bahía Blanca. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al demandado a desalojar el inmueble en el plazo de diez días, con imposición de costas a la parte vencida.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actoras): Marcela Claudia Vucilli y Paula Catalina Vucilli, propietarias del inmueble. A quién se demanda (Demandados): Pablo Daniel Uranga, en su carácter de locatario, y Gabriela Andrea Gimenez. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Desalojo del inmueble ubicado en calle Vieytes Nro. 750/756 de la ciudad de Bahía Blanca (nomenclatura catastral: Circunscripción I, Sección B, Manzana 96, Parcela 5A, Partida 007
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- 6) por vencimiento del plazo contractual. El contrato de locación fue suscrito el 30/4/2019 por tres años, renovado por un año hasta el 30/4/2023, y nuevamente prorrogado por un año hasta el 30/4/2024. Vencido este último plazo, se exigió la restitución del inmueble o la suscripción de una nueva prórroga con valores actualizados. Con fecha 23/8/2024 se intimó extrajudicialmente al demandado mediante Carta Documento. Qué se resolvió (Decisión del Tribunal): El Tribunal hizo lugar a la demanda de desalojo, condenando a los demandados a desalojar y hacer entrega del inmueble a las actoras dentro del plazo de diez días de consentido o ejecutoriado el resolutorio, bajo apercibimiento de ordenarse su lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. Se impusieron las costas a la parte demandada en su condición de vencida. Fundamentos principales de la decisión: "Cabe destacar, para que un desalojo se torne verdaderamente abstracto, la restitución del inmueble debe ser real, efectiva y jurídicamente verificable, es decir, debe ponerse el bien a disposición del actor o del tribunal de modo tal que quede claro que el demandado ya no tiene la tenencia. En el caso de marras, el demandado con lo expuesto en la presentación electrónica de fecha 20/4/2026 y el depósito de las llaves en el expediente, comportó un allanamiento a la demanda de desalojo interpuesta en autos (art. 307 C.P.C.C.), es decir, existió de parte de la accionada un allanamiento tácito a la pretensión del actor, al haber mediado un acto de cumplimiento de la obligación reclamada por el demandante." "En el presente proceso ha quedado demostrado que el contrato de locación feneció con fecha 30/4/2024, sin haber existido tácita reconducción (arg. art. 1210 y 1223 del CCyC), circunstancia no controvertida en autos, lo que implica que existió incumplimiento de la obligación de restitución de la parte demandada (arg. art. 1217, 218 del CCyC)." "En virtud de las consideraciones vertidas, corresponde hacer lugar a la pretensión impetrada por la actora en demanda, lo que así declaro."

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