......S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Se otorgó el beneficio de litigar sin gastos a C.L.B. y L.A.V. tras acreditarse la insolvencia económica de los peticionantes. El Tribunal concedió la exención del pago de costas y gastos judiciales para promover acciones contra los demandados, conforme a lo dispuesto en los artículos 78, 79, 81 y 84 del Código Procesal Civil.
Quién demanda: C.L.B. y L.A.V.
¿A quién se demanda?
I.A.; F.E.R.S.A.; L.S.C.L.D.S.G.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos (beneficio de pobreza).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al incidente y se concede el beneficio de litigar sin gastos a los peticionantes. Fundamentos principales de la decisión: "De conformidad con lo pedido, lo que resulta de la probanza de autos y lo dispuesto por los arts. 78, 79 y 81 del C.P.C, habiéndose acreditado en autos por medio de las declaraciones testimoniales rendidas en fecha 24/10/2025 que la peticionante carece de recursos suficientes como para afrontar las costas de la litis; declaraciones éstas que no han sido controvertidas en autos por parte interesada, citada debidamente al efecto (cédulas de fecha 12/06/2025)." El Tribunal enfatizó que se verificó fehacientemente mediante declaraciones testimoniales, sin contradicción de la parte contraria, la insolvencia económica de las peticionantes para afrontar los gastos del proceso. "Concédese a C.L.B. Y L.A.V. el beneficio de litigar sin gastos requerido con el alcance que determinan las citadas disposiciones; y art. 84 del mismo Código, pudiendo en consecuencia, promover acciones judicales contra I.A., F.E.R.S.A. Y L.S.C.L.D.S.G. sin tener que satisfacer el gasto de las costas o gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna con la salvedad establecida por el art. 84 citado."
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