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Incidente Nº 1 - ACTOR: C., C A. DEMANDADO: M., J D. s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Tribunal declina competencia sobre incidente conexo a causa principal por aplicación del principio de perpetuidad de la jurisdicción.

Incidente de familia Perpetuidad de la jurisdiccion Conexidad de expedientes Competencia de salas Asignacion de causas


¿Quién es el actor?

C., C. A.

¿A quién se demanda?

M., J. D.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de Familia (Art. 250 CPC)

¿Qué se resolvió?

La Sala C de la Cámara Civil declina la competencia sobre el incidente y ordena su devolución al Centro de Asignación de Causas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Conforme al Reglamento de la Justicia Nacional Civil, la radicación de una Sala en un expediente determina definitivamente su competencia sobre todas las cuestiones derivadas o conexas a ese expediente principal, en aplicación del principio de perpetuatio jurisdictionis.
- Dado que este incidente se encuentra conexo a otros expedientes de alimentos que tramitaron por ante la Sala C, corresponde que esa misma Sala asuma la competencia sobre el presente incidente.

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