SERRANO NOELIA SILVINA C/ IÑIGUEZ PABLO JAVIER Y OTRO/A S/COBRO EJECUTIVO
Se promovió cobro ejecutivo que fue declarado caduco por inactividad procesal del actor. El Tribunal decretó la caducidad de instancia al verificar que transcurrieron más de tres meses desde el último impulso procesal sin que la parte actora contestara el traslado corrido en su contra.
Quién demanda: Noelia Silvina Serrano
¿A quién se demanda?
Pablo Javier Iñiguez y otro/a
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se trata de un juicio de cobro ejecutivo
¿Qué se resolvió?
El Tribunal decretó la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones, impuso las costas a la parte actora en su calidad de vencida, y diferió la regulación de honorarios para una vez firme el decisorio. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión señalando: "Es menester recordar que la caducidad de instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción. Ello estriba en la necesidad de evitar la duración indefinida de los procesos judiciales atentatoria a los valores jurídicos de paz y seguridad a cuya vigencia apunta su recepción normativa". El Tribunal verificó que desde la última actuación que impulsó el proceso (4/03/2020) hasta el momento de la sentencia había transcurrido el plazo de tres meses previsto por el artículo 310 inciso 3° del Código Procesal Civil y Comercial. Además, constató que la parte actora no contestó el traslado corrido con fecha 4/05/2026 en los términos del artículo 315 del CPCC (reformado por Ley 13986). El Tribunal citó doctrina que señala: "La ley 13.986 incorporó el supuesto de caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia. Si quien fue requerido a pronunciarse sobre el interés en el proceso y a materializar un acto de impulso luego lo abandonare por idéntico período podrá sufrir una caducidad en su contra a pedido de parte o decidida de oficio por el Juez".
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