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SCHNARR, JULIETA c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Se promovió acción de amparo contra OSDE para obtener cobertura del 100% de la medicación TRIPTORELINA para tratar la pubertad precoz de una menor. El tribunal hizo lugar a la acción, ordenando a la obra social otorgar la cobertura reclamada, fundamentando en el derecho a la salud y la normativa vigente.

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Actor: Sra. M. G. M. en representación de su hija J. S. Demandado: OSDE Objeto: Cobertura del 100% de la medicación TRIPTORELINA 22.5 mg IM. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a OSDE la cobertura total del medicamento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La vía elegida por la actora para la protección de sus derechos, resultó correcta y se ajusta a los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, a fin de lograr una adecuada, rápida y eficaz protección de los derechos fundamentales implicados en el caso, como ser el derecho a la salud que tiene rango constitucional." "La pubertad precoz central es considerada una enfermedad poco frecuente y que, en relación a estas enfermedades, la ley 26.689 ha dispuesto que las obras sociales deben brindar cobertura asistencial a las personas con enfermedades poco frecuentes." "A partir de la reforma constitucional de 1994 el derecho a la salud se encuentra expresamente reconocido con jerarquía constitucional por el artículo 75 inciso 22 de la Carta Magna."

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