CUELLI RUBEN ALBERTO C/ TOLOSA JOSE LUIS S/ DESPIDO
Trabajador promovió recurso extraordinario contra sentencia de primera instancia que acogió parcialmente su demanda por despido, rechazando indemnizaciones por extensión de jornada y sanciones de ley 25.323. La Corte rechazó el recurso por cuestiones de hecho y prueba privativas del tribunal de grado y falta de demostración del valor en litigio.
Quién demanda: Rubén Alberto Cuelli
¿A quién se demanda?
José Luis Tolosa
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El actor promovió demanda reclamando el pago de indemnización por antigüedad, sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido, vacaciones proporcionales, sanciones previstas en los arts. 2 de la ley 25.323 y 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, y multas establecidas en la ley 25.323 y arts. 8 y 15 de la ley 24.013.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Trabajo n° 5 de Mar del Plata acogió parcialmente la demanda. Rechazó el reclamo de multas de la ley 25.323 y las sanciones de los arts. 8 y 15 de la ley 24.013, declarando justificado el despido indirecto del trabajador y considerando no demostrada la extensión de la jornada de trabajo más allá del límite legal. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por el actor.
Fundamentos principales de la decisión:
La Corte estableció que "los cuestionamientos dirigidos a impugnar lo resuelto en el fallo en orden a la extensión de la jornada de trabajo y la interpretación que hubo de efectuar de la liquidación practicada en el escrito de demanda -sobre cuya base rechazó el reclamo fundado en la ley 25.323
- remiten a cuestiones de hecho y prueba -análisis de constancias de la causa
- cuya definición es privativa del sentenciante de grado, y se encuentran detraídas de revisión en el acotado margen por el que transita el recurso bajo examen".
La Corte destacó que "es el impugnante quien tiene la carga procesal de acreditar que el monto de lo cuestionado supera el umbral determinado en la ley ritual para la admisibilidad del remedio extraordinario en cuestión", carga que no fue cumplida por el actor al no especificar ni cuantificar el valor del litigio.
Respecto del argumento sobre la aplicación de la doctrina del fallo "Barrios" C. 124.096, la Corte sostuvo que "resulta inviable el embate dirigido a obtener la aplicación al caso del precedente" porque "el quejoso no se ocupa de explicar cómo o de qué modo el criterio emergente del caso citado habría sido infringido, lo que exhibe incumplida la carga prevista en el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial", siendo "incumbencia de los recurrentes no solamente denunciar la normativa o doctrina legal violada o erróneamente aplicada, sino también aportar la explicación concreta sobre el modo en que dicha transgresión o yerro se habría producido".
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: