MARQUEZ HUGO ORLANDO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Trabajador promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica por accidente laboral in itinere, sin agotar previamente la instancia administrativa obligatoria. La Corte rechazó los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley por deficiencia en la fundamentación y confirmó la incompetencia del tribunal de trabajo.
Quién demanda: Hugo Orlando Márquez
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional en materia de accidente laboral in itinere, conforme la Ley 15.057.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por el actor, confirmándose la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la demandada y ordenó el archivo de las actuaciones, imponiendo costas al actor vencido. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal de primera instancia declaró su incompetencia sosteniendo que el actor no cumplió con el trámite previo ante las comisiones médicas, conforme lo dispuesto en el art. 1 de la ley 27.348. La Corte confirmó este criterio argumentando que: "a partir de la sanción de la ley 14.997 se volvió exigible al trabajador el agotamiento de la instancia administrativa previa de carácter obligatoria y excluyente de toda otra intervención, debiendo el mismo solicitar la revisión de las resoluciones que las comisiones médicas dicten, mediante los remedios establecidos por la resolución 298/17 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo." Respecto del silencio administrativo invocado por el actor, la Corte precisó que: "la normativa administrativa dispone que vencido el plazo de sesenta días impuesto por la ley especial, el interesado debe requerir a la Administración Pública que se expida y que, recién transcurridos los treinta días sin producirse el pronunciamiento, se considerará que hay silencio en los términos del art. 3 de la ley 27.348", concluyendo que "el accionante no había demostrado la figura antes descripta y que no se hallaba probado el silencio de la Administración (conf. art. 10, ley 19.549)." Respecto del recurso de inconstitucionalidad, la Corte sostuvo que los agravios "hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir las causas L. 121.939, 'Marchetti' (sent. de 13-V-2020); L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo' (sents. de 28-V-2020)" remitiendo a esos precedentes por razones de economía y sencillez. En cuanto al recurso de inaplicabilidad de ley, la Corte rechazó el agravio por deficiencia en su fundamentación, considerando que "el recurrente se desentiende de las motivaciones que integran la estructura del pronunciamiento, antes bien, el diseño de su impugnación muestra un razonamiento alejado de las consideraciones que le dan sustento a la decisión de grado." Además, destacó que "resulta un requisito ineludible para la adecuada fundamentación del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, impugnar concreta, directa y eficientemente las motivaciones esenciales del pronunciamiento objetado, siendo insuficiente el que deja incólume la decisión por falta de cuestionamiento de los conceptos sobre los que ella se asienta."
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