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NAVARRO NANCY ESTHER C/ FISCALIA DE ESTADO - PCIA. BS.AS. Y OTRO/A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Nancy Esther Navarro y Dora Esther Scott demandaron a la Provincia de Buenos Aires para obtener prestaciones dinerarias por la muerte de Néstor Fabián Chaparro derivada de accidente in itinere. La Corte rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley, confirmando que ambas mujeres resultan legitimadas activas con derecho al cobro concurrente y en partes iguales.

1. ley de riesgos del trabajo (ley 24.557) 2. accidente in itinere 3. prestaciones por fallecimiento 4. legitimacion activa concurrente 5. conviviente y conyuge separada de hecho 6. principio protectorio en seguridad social 7. interpretacion finalista normativa 8. recursos extraordinarios rechazados 9. proteccion integral de la familia 10. desidia procesal del fisco provincial

Quién demanda: Nancy Esther Navarro (conviviente) y Dora Esther Scott (cónyuge separada de hecho)

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires
- Fiscalía de Estado

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias previstas en los artículos 11 inciso 4 apartado "c" y 18 inciso 1 de la Ley de Riesgos del Trabajo (ley 24.557), derivadas de la muerte de Néstor Fabián Chaparro, agente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, quien falleció el 15 de septiembre de 2017 en accidente in itinere al colisionar el vehículo en el que viajaba con otro que circulaba en sentido contrario por la Ruta Nacional Nº 5, a la altura de Carlos Casares.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Trabajo con asiento en Bragado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la Provincia de Buenos Aires al pago de las prestaciones. La Fiscalía de Estado interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley que fueron rechazados por la Corte. Se confirmó que tanto Navarro como Scott tienen derecho al cobro de manera concurrente y en partes iguales de las prestaciones por fallecimiento. Fundamentos principales de la decisión: En cuanto al recurso de nulidad, la Corte señaló: "Tiene reiteradamente dicho esta Corte que el recurso extraordinario de nulidad solo puede fundarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, falta de fundamentación legal, incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171, Const. prov.)". Los argumentos de la demandada, lejos de evidenciar la preterición de una cuestión esencial, remetían a "la atribución de eventuales errores de juzgamiento -vinculados a la forma en que fue resuelta la controversia y a planteos relativos a la apreciación de la prueba-, resultando tal imputación ajena al acotado ámbito del recurso en análisis". Respecto de la legitimación de Nancy Esther Navarro, la Corte sostuvo que aunque la convivencia pública de Chaparro y Navarro fue de "cuatro años y diez meses", también surgió probado que "fueron pareja durante más de cinco años, desconociéndose los pormenores de esa vinculación, pero sabiendo que al menos a mediados del año 2012 ya tenían alquilado un departamento en común". La Corte enfatizó que "de la interpretación finalista de los arts. 53 de la ley 24.241 y 18 de la ley 24.557 resulta la protección de quien compartió los últimos años con el causante y tiene en miras que pueda atenuar la falta de sostén económico y resarcir el perjuicio experimentado". Asimismo, destacó que "resulta fundamental considerar la finalidad reparadora y protectora de la ley 24.557 así como también la garantía inherente a la protección integral de la familia (art. 14 bis, Const. nac. y pactos internacionales con igual jerarquía)". En materia laboral y de seguridad social "rigen ciertos principios que tienen como norte la tutela de la parte más débil del contrato de trabajo -el trabajador o sus causahabientes-, tales como el principio protectorio, de irrenunciabilidad, conservación o continuidad de la relación laboral, justicia social, equidad, buena fe, gratuidad de las actuaciones en beneficio del trabajador, indemnidad, progresividad y la garantía de igualdad". Respecto de la legitimación de Dora Esther Scott (cónyuge separada de hecho), la Corte consideró que "el juzgador tuvo particularmente en cuenta los deberes de alimentos y asistencia mutua que mantienen los esposos a pesar de la separación de hecho en los términos de los arts. 431 y 432 del Código Civil y Comercial de la Nación". Agregó que Scott "fue declarada heredera universal del señor Chaparro en su juicio sucesorio; que se había negado a formalizar la presentación judicial de divorcio; que no fue de ninguna forma declarada culpable en la separación; que en el legajo del causante aún figuraba como su cónyuge al momento del deceso". En relación al argumento del pago extintivo a la madre del fallecido (María Petrucci), la Corte estableció que "el pago de las prestaciones dinerarias regladas por la ley 24.557 que la demandada denuncia efectivizado no le es oponible a la actora Nancy Esther Navarro, ni a la señora Dora Esther Scott, quienes no intervinieron en las actuaciones caratuladas 'Petrucci, María s/ sucesión ab intestato'". Asimismo, la Corte destacó "la desidia evidenciada por el Fisco provincial durante la sustanciación del proceso, ya que, frente a la concreta petición formulada por el letrado de la parte actora en el escrito electrónico de fecha 5 de noviembre de 2021 -intimándolo para que informe el monto depositado en las actuaciones 'Petrucci, María s/ Sucesión ab intestato'
- nada hubo de manifestar al respecto".

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