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A, S. D. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986

El amparista promovió acción de amparo contra la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de grado en cuanto a costas y honorarios.

Amparo Salud Obra social Recursos Honorarios Costas Derecho Procedimiento Federal Apelacion


¿Quién es el actor?

A., S. D.

¿A quién se demanda?

Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por cuestiones de salud.
- Decisión del tribunal: Se declara desierto el recurso de apelación y se confirman las costas y honorarios fijados en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, por cuanto no expone los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho." "La imposición de las costas no debe apartarse de la regla general de su carga al vencido, debiendo desestimarse el agravio en cuestión." "Los emolumentos fijados por el Juez de grado se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."

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