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CLUB ATLETICO SOCIAL CORRALENSE ASOCIACION MUTUAL c/ CLUB ATLETICO SAN LORENZO DE ALMAGRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

El Club Atlético Corralense promovió demanda por cobro de sumas de dinero por derechos de formación deportiva del jugador G.P.L. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia al establecer que el pago debe efectuarse conforme la cotización del dólar del Banco Nación y la tasa de interés en 4% anual.

Indemnizacion Cobro de sumas de dinero Intereses moratorios Futbol Derechos de formacion deportiva Transferencia de jugador Ley 27 211 Tipo de cambio


¿Quién es el actor?

Club Atlético Corralense Asociación Mutual

¿A quién se demanda?

Club Atlético San Lorenzo de Almagro (CASLA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación de indemnización por derechos de formación deportiva del jugador G.P.L. conforme Ley 27.211

¿Qué se resolvió?


- Se confirmó que CASLA debe abonar la indemnización por formación deportiva, pero se modificó el cálculo.
- El monto se determinará en base a la cotización del dólar del Banco Nación (tipo vendedor) al día previo al pago, y no del dólar MEP.
- La tasa de interés moratorio se fija en 4% anual, y no 6% como había establecido la sentencia de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Ley 27.211 establece que la indemnización por formación deportiva se calcula sobre el valor de la transferencia.
- Las partes pactaron en el contrato de transferencia que el pago se haría en pesos al tipo de cambio del dólar vendedor del Banco Nación.
- Para fijar la tasa de interés, se ponderaron las características particulares de esta obligación y las condiciones económicas vigentes.

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