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CABRERA, MONICA IVONNE c/ SANATORIO DE LA PROVIDENCIA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La parte demandada apeló la decisión que desestimó su excepción de cosa juzgada y le impuso las costas. La Cámara declaró desierto el recurso y confirmó la condena en costas.

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Daños y perjuicios

¿Qué se resolvió?

La Cámara Civil
- Sala F declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el codemandado Mezzini contra la resolución que desestimó su excepción de cosa juzgada y le impuso las costas. La Cámara consideró que los agravios expuestos por el recurrente no cumplían con los requisitos del art. 265 del CPCC para la expresión de agravios, ya que se limitaba a manifestar su disconformidad sin refutar concreta y razonadamente las conclusiones de hecho y de derecho de la decisión. Respecto a la imposición de costas, la Cámara señaló que se basa en el criterio objetivo de la derrota, independientemente de la buena fe o mayor razón del litigante. Solo de existir circunstancias que hicieran manifiestamente injusta la aplicación de este principio, el juez podría eximirlo total o parcialmente, lo que no se verificaba en el caso.

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