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N, C F c/ B N s/CUIDADO PERSONAL DE LOS HIJOS

El progenitor reclamó régimen de comunicación y cuidado personal compartido de su hijo ante imposibilidad de acuerdo con la madre. La Cámara modificó la sentencia y dispuso que la presencia del niño en el domicilio de la abuela materna debe ser únicamente en presencia de la madre.

Interes superior del nino Salud mental Derechos del nino Regimen de comunicacion Cuidado personal compartido

Régimen de comunicación y cuidado personal compartido de su hijo B N B

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, disponiendo que la presencia del niño en el domicilio de la abuela materna, donde reside el tío con esquizofrenia, debe ser únicamente en presencia de la madre. Fundamentó en el interés superior del niño y en la evidencia sobre la situación de riesgo. "Entiendo la necesidad de una "protección especial" enunciada en el preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la atención primordial al interés superior del niño dispuesta en su art. 3°, brinda un parámetro objetivo que permite resolver los conflictos en los que están involucrados menores, debiendo tenerse en consideración aquella solución que les resulte de mayor beneficio."

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