L, A M c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
Se promovió una acción de amparo por la Sra. Ana María Liberti para restablecer su condición de beneficiaria en el plan 310 de OSDE. El tribunal hizo lugar a la acción, ordenando la reincorporación de la actora en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa.
Actor: Ana María Liberti Demandado: Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) Objeto: Restablecimiento de la condición de beneficiaria en el plan 310 sin limitaciones. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo, ordenando la reincorporación de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La jurisprudencia ha declarado que a partir de la reforma constitucional de 1994, el artículo 43 consagra expresamente la acción de amparo... el amparo está reservado para aquellas situaciones extremas en las que la carencia de otras vías legales aptas para zanjarlas pueda afectar derechos constitucionales." "La condición de jubilada no implicaba su traslado al INSSJP, sino que subsistía en la esfera de autonomía de la voluntad del ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social en la cual se encontraba afiliado hasta entonces." "La denegatoria por parte de las demandadas prescindió de la relación preexistente que vinculaba a OSOCNA/OSDE con la actora, lo que comporta, con base en la normativa vigente, una arbitraria restricción del pleno ejercicio del accionante de su derecho a la salud."
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