MENENDEZ, JOSE LUIS c/ COLECTIVEROS UNIDOS S.A.C.I. Y F. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito sufrido como pasajero de un colectivo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de primera instancia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente y daño moral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, José Luis Menéndez, demandó a "Colectiveros Unidos S.A.C.I. y F." por los daños y perjuicios sufridos cuando viajaba como pasajero en un colectivo de dicha línea y sufrió una caída al interior del vehículo por una brusca frenada.
El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la empresa de transporte y a su aseguradora a abonar una indemnización.
La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó que los hechos quedaron acreditados, y que la responsabilidad es objetiva al tratarse de un accidente ocurrido en el marco del contrato de transporte. Respecto a la cuantificación del daño, mantuvo el monto por incapacidad sobreviniente y el resarcimiento por daño moral, pero modificó algunas pautas para el cálculo de los intereses y la aplicación de la franquicia.
Los principales fundamentos de la decisión fueron:
- La empresa demandada no logró acreditar una causal de exención de responsabilidad.
- Para determinar la indemnización por incapacidad se deben tener en cuenta no sólo los porcentajes periciales, sino también la concreta incidencia del daño en la situación personal y patrimonial de la víctima.
- Corresponde aplicar la tasa activa del Banco Nación como pauta general, salvo que genere un "enriquecimiento indebido".
- La franquicia prevista en la póliza de seguro no es oponible al damnificado, según la doctrina legal obligatoria.
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