CEPEDA PAULA ANDREA Y OTRO c/ LOPEZ GRACIELA NOEMI Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios de accidente de tránsito. La Cámara confirma sentencia de primera instancia, pero considera que el monto cuestionado es inferior al límite de apelabilidad.
Daños y perjuicios por accidente de tránsito
¿Qué se resolvió?
La Cámara declara mal concedidos los recursos de apelación interpuestos, considerando que el monto cuestionado ($ 421.700 a favor de Paula A. Cepeda y $ 175.000 para Fernando R. Cepeda) es inferior al límite de apelabilidad establecido por el art. 242 del CPCCN y la Acordada 14/2022 de la CSJN.
Los principales fundamentos son:
- El tribunal de alzada tiene facultades para examinar la procedencia del recurso, más allá de la conformidad de las partes o la decisión del juez de primera instancia.
- Interpretan que el art. 242 del CPCCN, modificado por la ley 26.536, debe aplicarse a todas las sentencias dictadas con posterioridad a su entrada en vigor, independientemente de la fecha de interposición de la demanda. Esto, para cumplir con el objetivo de descomprimir la tarea de la segunda instancia.
- Consideran que el monto cuestionado a los fines de la apelabilidad debe determinarse sólo sobre el capital reclamado, sin incluir intereses u otros accesorios.
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