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TARCETTI, GABRIELA NOEMI c/ HOSPITAL BRITANICO s/AMPARO DE SALUD

Se interpone acción de amparo por la continuidad de afiliación a la obra social tras la jubilación. El Juzgado Civil y Comercial Federal 4 hizo lugar a la acción, ordenando mantener la afiliación de la actora y su grupo familiar en las mismas condiciones previas a su jubilación.

Amparo Salud Jubilacion Afiliacion Obra social Continuidad Derechos fundamentales Ley 19.032 Ley 23.660 Hospital britanico

Actor: G. N. T. Demandado: Hospital Británico de Buenos Aires Asociación Civil Objeto: Continuidad de afiliación a la obra social sin límites temporales ni presupuestarios tras la jubilación. Decisión: Se admite la acción de amparo y se ordena mantener la afiliación de la actora y su concubino en el mismo plan de salud.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La vía elegida por la actora para la protección de sus derechos, resultó correcta y se ajusta a los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, a fin de lograr una adecuada, rápida y eficaz protección de los derechos fundamentales implicados en el caso, como ser el derecho a la salud que tiene rango constitucional." "Cabe recordar que la ley 19.032, de creación del INSSJP establece, en su art. 16, que a partir de su vigencia, los jubilados y pensionados obligatoriamente comprendidos en cualquiera de las obras sociales mencionadas en el art. 1 de la ley 18.610, aportarán únicamente al PAMI, manteniendo sin embargo su afiliación a aquéllas." "En función de lo reseñado, y teniendo en cuenta que la amparista obtuvo su beneficio jubilatorio en el mes de agosto de 2025, corresponde admitir la petición formulada, toda vez que de la documentación aportada surge que la parte actora permaneció afiliada a la demandada."

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