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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MARONNA, MARIA EUGENIA Y OTROS s/INFRACCION ART. 303

Se condena a María Eugenia Maronna, Fernando Aldo De Bórtoli y Ricardo Gabriel Sosa por lavado de activos de origen ilícito. El tribunal desestimó varios planteos de nulidad y constitucionalidad, y estableció penas de prisión y multas.

Lavado de activos Penal Inconstitucionalidad Nulidad Accion penal Penas de prision Multas Tribunal oral Codigo penal Derechos de defensa


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal
- Demandados: María Eugenia Maronna, Fernando Aldo De Bórtoli, Ricardo Gabriel Sosa
- Objeto de la demanda: Lavado de activos de origen ilícito
- Decisión del tribunal: Se condena a los imputados a penas de prisión y multas, desestimando planteos de nulidad y constitucionalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. RECHAZAR el planteo de insubsistencia de la acción penal por violación de la garantía de ser juzgados en un plazo razonable formulado por las defensas." "II. NO HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad del Art. 303 inc. 1° del Código Penal, realizado por la defensa de Fernando Aldo de Bórtoli." "III. NO HACER LUGAR al planteo de nulidad del requerimiento de elevación a juicio articulado por las defensas." "V. CONDENAR a MARÍA EUGENIA MARONNA... por resultar coautora penalmente responsable del delito de lavado de activos de origen ilícito (Art. 303 inc. 1 del Código Penal) a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN CUYO CUMPLIMIENTO DEJO EN SUSPENSO..."

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