ORELLANA, CLAUDIA MABEL c/ ORELLANA MIRTA RAQUEL s/DESPIDO
La actora apeló la sentencia que rechazó su demanda por despido y reclamó ser encuadrada como cocinera y el pago de diferencias salariales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala 5, confirmó la sentencia de grado y condenó a la actora al pago de las costas de alzada, regulando honorarios del 30% de lo anterior.
¿Quién es el actor?
ORELLANA, Claudia Mabel (parte actora).
¿A quién se demanda?
ORELLANA, Mirta Raquel (empleadora/parte demandada).
- Objeto de la demanda: acción por despido; pretensión de reconocimiento de la categoría de cocinera (encuadramiento convencional) y cobro de horas extras y diferencias salariales por tareas realizadas en geriátrico.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios; impuso las costas de alzada a la actora vencida; reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en alzada en el 30% de lo que fuera regulado en la instancia anterior; ordenó registrar y notificar conforme a la normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"De acuerdo a los términos plasmados en dicha misiva, la magistrada de grado explicó que la actora '… en ningún momento intimó a la contraria bajo apercibimiento de considerarse injuriada, ni mucho menos de dar por finalizada la relación laboral, sino que lo hizo “bajo apercibimiento de ley”. Es decir, que la intimación no se efectuó bajo apercibimiento de dar por finalizado el vínculo, por lo cual la misiva rupturista incumplió con lo previsto en el art. 243 de la LCT'."
"Por cierto, comparto dicho fundamento, pues el apercibimiento legal al que refirió la actora en la intimación previa al despido, bien podría considerarse que estuvo destinado a obtener las indemnizaciones previstas por la ley 24.013 y el cobro de las diferencias salariales por horas extras impagas, así como las derivadas del incorrecto de la categoría convencional invocada, sin que pueda deducirse de ello la voluntad de concluir el vínculo laboral, dado que no menciona siquiera las indemnizaciones previstas por la Ley de Contrato de Trabajo."
"Si bien las exigencias impuestas por el art. 243 de la LCT ceden cuando su aplicación rígida podría vulnerar el principio de buena fe en el supuesto de que el incumplimiento atribuido resultara de pleno conocimiento del trabajador, lo cierto es que tal supuesto –a mi modo de ver
- no se da en el caso."
"En particular, no demuestra por qué las declaraciones referidas resultarían idóneas para acreditar que la principal tarea desempeñada fue la propia de dicha categoría. Antes bien, omite hacerse cargo de los fundamentos desarrollados por la magistrada de grado, quien señaló que los testigos no sólo aludieron a labores de cocina, sino también a tareas de asistencia geriátrica, circunstancia que impedía tener por demostrada la categoría pretendida en los términos postulados."
"Teniendo en cuenta el hecho objetivo de la derrota las costas de alzada deben ser impuestas a la actora vencida (artículo 68 CPCCN), regulando los honorarios de los profesionales intervinientes en alzada en el 30% de lo que fuera regulado por la actuación en la instancia anterior (artículo 30 de la ley 27.423)."
- Disidencia/relevancia: Se deja constancia de que el Dr. Enrique Catani no votó por aplicación del art. 125 de la LO; no consta voto en disidencia que modifique lo resuelto por la mayoría.
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