G., M. V. c/ CEMIC s/AMPARO DE SALUD
El actor promovió acción de amparo contra CEMIC para mantener su afiliación tras obtener el beneficio jubilatorio. El Juzgado Civil y Comercial Federal 8 hizo lugar a la acción, ordenando a la demandada mantener la afiliación de la actora y su cónyuge en las mismas condiciones que tenían en actividad.
Actor: M.V.G. Demandado: CEMIC Objeto: Mantener la afiliación a la obra social tras obtener el beneficio jubilatorio. Decisión: Se hace lugar a la acción de amparo, ordenando a CEMIC mantener la afiliación de la actora y su cónyuge.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La circunstancia de jubilarse no implica, per se, la transferencia al INSSJP del afiliado, sino que subsiste el derecho de continuar recibiendo los servicios que le prestaba hasta entonces la empresa de medicina prepaga." "La decisión adoptada por la demandada no es ajustada a derecho, ya que ese modo de obrar conduce a la parte actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud expresamente reconocido en la Constitución Nacional."
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