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Incidente Nº 3 - s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL

Menores de edad interponen incidente de recusación contra juez subrogante y solicitan actuar con abogada de su elección. La Cámara Civil deniega la intervención autónoma de los menores y mantiene la designación de un tutor ad litem.

Incidente de recusacion Capacidad procesal de menores Autonomia progresiva de adolescentes Representacion en juicio Tutela de intereses de ninos Ninas y adolescentes


¿Quién es el actor?

Menores de edad L. y C. C.

¿A quién se demanda?

Juez subrogante Dr. Jorge Sobrino Reig

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recusación con causa del juez y solicitud de intervenir con abogada de su elección

¿Qué se resolvió?

Se desestima la intervención autónoma de los menores con asistencia letrada propia. Se mantiene la designación de un tutor ad litem para representarlos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Si bien el Código Civil y Comercial presume la madurez suficiente de los adolescentes a partir de los 13 años para actuar con asistencia letrada, en este caso se entiende desvirtuada esa presunción por la ausencia de los menores a las audiencias convocadas y la falta de elementos probatorios concluyentes sobre su madurez.
- La decisión se sustenta en la necesidad de preservar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, dada la complejidad del proceso sucesorio donde tienen intereses contrapuestos con su madre.
- Se ordena dar intervención al tutor ad litem designado para que formule las peticiones que considere pertinentes.

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