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CASTILLO RUBEN C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION

Policía herido en acto de servicio reclamó anulación de resolución que suspendió subsidio previsto en Ley 13.985. El Tribunal anuló el acto por falta de fundamentación legítima y ordenó el pago del subsidio a los herederos del actor fallecido, rechazando el argumento de incompatibilidad con otros beneficios.

1. contencioso administrativo 2. acto administrativo nulo 3. subsidio a policias heridos 4. ley 13.985 5. incapacidad permanente 6. incompatibilidad de beneficios 7. motivacion deficiente 8. herencia y sucesion procesal 9. acumulacion de indemnizaciones 10. interpretacion favorable en materia previsional

Quién demanda: Rubén Castillo, policía de la Provincia de Buenos Aires, posteriormente representado por sus herederos tras su fallecimiento el 09 de octubre de 2022.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La anulación de la Resolución Ministerial 2018-323-GDEBA-MSGP de fecha 15 de marzo de 2018, que rechazó el pago del subsidio previsto en el artículo 1º de la Ley 13.985. Castillo fue retirado obligatoriamente por incapacidad física mediante Resolución Ministerial Nº 1797 de 12 de julio de 2007, habiendo sido declarado portador de 70% de incapacidad total y permanente para las tareas policiales imputable al servicio. Solicitó el pago del subsidio establecido en el Decreto 861/99 (reemplazado por la Ley 13.985) desde su pase a retiro hasta la actualidad, con intereses.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y anuló la resolución cuestionada, condenando al Ministerio de Seguridad a abonar a los herederos del actor fallecido el subsidio contemplado en el art. 1º de la Ley 13.985, desde agosto de 2007 hasta el fallecimiento del actor el 09 de octubre de 2022, con intereses calculados conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días. Fundamentos principales de la decisión: "Resulta dable destacar conforme doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (causa Salanueva B 49238) que la motivación de los actos administrativos, que constituye uno de los requisitos esenciales (art. 108 Ord. 267, id dec ley 7647/70) cumple dos finalidades: que la Administración sometida al derecho de un régimen republicano dé cuenta de sus decisiones y que éstas puedan ser examinadas en su legitimidad por la justicia en caso de ser impugnadas, permitiendo así una suficiente defensa de los afectados. La consecuencia jurídica de la falta, distorsión o inconsistencia de la motivación del acto administrativo, omitiendo los motivos determinantes comprobados o aducidos es la nulidad." El Tribunal señaló que la Resolución impugnada carecía de fundamentación legítima al momento de su dictado. La motivación se basaba en que el actor había iniciado diversos juicios contra el Estado Provincial por daños y perjuicios derivados del mismo accidente, argumentando incompatibilidad de beneficios. Sin embargo, el Tribunal consideró que esta decisión fue "cuanto menos, prematura, atento a que al momento de su dictado aun no habían sido resueltas las causas que se mencionan e incluso algunas de ellas aun continúan sin resolverse hasta el día de hoy (al menos no ha sido acreditado)." "Además, en su caso, de prosperar finalmente dichos reclamo, habría incluso que analizar si realmente ambos beneficios revestían igual naturaleza, y que conceptos habían sido abonados, por lo cual, la presunta incompatibilidad tampoco podría presuponerse en forma inmediata, por lo que la petición de nulidad de tal acto debe tener acogida." Respecto de la alegada incompatibilidad de beneficios, el Tribunal precisó que de conformidad con el artículo 10 del Decreto Reglamentario 149/10, la incompatibilidad se refiere exclusivamente a "otro de la misma naturaleza", pero expresamente aclara que no resulta "excluyente de indemnizaciones contempladas en la legislación vigente". El Tribunal citó abundante jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires que ha admitido la acumulación de indemnizaciones previstas en el régimen laboral (Ley 24.557) con el subsidio del régimen estatutario cuando el personal policial resulta herido en acto de servicio, considerando que responden a naturaleza diferente. "Cabe agregar que la presunta incompatibilidad que se reputa, nunca podría ser interpretada de manera automática ante la mera petición en sede judicial de la otra indemnización; toda vez, que en su caso, cabria determinar que sumas fueron reconocidas y en que concepto, cabiendo la posibilidad de que tal indemnización reconozca otros rubros que en nada tendrían que ver con el subsidio de la ley 13.985." El Tribunal aplicó el principio de interpretación favorable en materia laboral y previsional: "en materia de interpretación de leyes laborales y previsionales se requiere un máximo de prudencia en caso en que su inteligencia pueda llevar a la pérdida de un derecho por parte de aquellos a quienes las leyes han querido proteger."

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