FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BUTTO DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Daniel Butto por deuda de capital. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y mandó al deudor a integrar el pago de $1.223.587,30 más intereses anuales calculados desde la interposición de la demanda.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Daniel Butto
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de deuda por apremio provincial de capital de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 30/100 ($1.223.587,30)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución de la sentencia, mandando al deudor a integrar el pago del capital reclamado más intereses.
Fundamentos principales de la decisión:
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor DANIEL BUTTO haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 30/100 ($1.223.587,30) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda
- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405), o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil conforme arts. 6 y 7 del anexo I) del Acuerdo 3886/18 de la SCBA y hasta el del efectivo pago, el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: