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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DE LORENZI MARCELA ELISABET S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió incidente de homologación de acuerdo de pago celebrado con la demandada. El Tribunal homologó el acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 13.406 y fijó los honorarios del letrado representante del Fisco en $101.994,00.

Homologacion de acuerdo Apremio provincial Ley 13.406 Acuerdo de pago Honorarios profesionales Fisco provincial Seguridad juridica Justipreciacion Decreto ley 8904/77 Procedimiento administrativo tributario

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

De Lorenzi Marcela Elisabet

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación judicial de acuerdo de pago celebrado entre las partes

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió tener por reconocida la firma inserta en el acuerdo de pago y homologó el mencionado acuerdo con los alcances previstos en el artículo 23 de la Ley 13.406. Asimismo, fijó los honorarios del letrado representante del Fisco Provincial, DOURS SADI EDUARDO, en la suma de PESOS CIENTO UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 0/100 ($101.994,00). Fundamentos principales de la decisión: "Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la ley 13.406." "Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, DOURS SADI EDUARDO, en la suma de PESOS CIENTO UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 0/100 ($101.994,00) de conformidad a lo prescripto en los artículos 22 de la ley 13.406, y modif. -art. 2 ley 15.016
- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 del Dec. Ley 8904/77, con más el aporte de ley 6.716. Ello, en virtud de la fecha de inicio del expediente, lo dispuesto por la SCBA en la causa 'Morcillo' (sent. del 08/11/2017), el Ac. SCBA 3871, como asimismo el criterio sentado por la Caja de Abogados en el expediente remitido en consulta caratulado 'Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Re, Rita Edith y otro/a s/ Apremio Provincial' (expte. 14.635). Tal criterio, a fin de preservar el principio de seguridad jurídica para las partes convinientes en cuanto a las reglas aplicables a tal justipreciación."

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