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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AGROARECO SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco Provincial ejecutó al deudor por deuda tributaria. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución contra AGROARECO SA por la suma de $302.361,70 más intereses, por no haber opuesto excepciones legítimas en término.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria Excepciones legitimas Codigo fiscal Procedimiento ejecutivo Domicilio constituido Mandamiento de intimacion Intereses fiscales Costas procesales

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

AGROARECO SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de capital reclamado por Pesos Trescientos Dos Mil Trescientos Sesenta y Uno con 70/100 ($302.361,70) en concepto de deuda tributaria, más intereses fiscales.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal, constatando que el demandado AGROARECO SA no opuso excepciones legítimas dentro del término legal vencido, resolvió dar por perdido el derecho de la demandada para hacerlo, conforme al artículo 155 del CPCC. En consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital reclamado de $302.361,70 con más los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 24/6/2025 y hasta su efectivo pago. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal: Calle RIVADAVIA
- Nro. 711
- CP. 6725
- Loc. CARMEN DE ARECO, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)." La decisión se fundamenta en el incumplimiento procesal de la demandada en oponer defensas en término. El Tribunal considera que por esta razón, y de conformidad con lo pedido y lo dispuesto en los artículos 7, 25 y concordantes de la Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y artículo 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA, corresponde continuar con la ejecución hasta el pago íntegro de la obligación tributaria. Se imponen las costas al vencido conforme a lo prescripto en los artículos 51 inciso 1º del CPCA (texto según ley 14.437).

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