GARCIA ROLANDO NICOLAS C/ COPA MIRANDA JHONNY Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito donde motociclista fue embestido por camioneta. El Tribunal condenó al demandado al pago de indemnización integral por lesiones, incapacidad permanente parcial del 30,29% y daño moral, con extensión de la condena a la aseguradora en los límites de cobertura pactados.
Quién demanda: Rolando Nicolás García, conductor de motocicleta Honda Wave 110.
¿A quién se demanda?
Jhonny Copa Miranda, conductor de camioneta Ford F100 (demandado rebelde); Liderar Compañía General de Seguros S.A. (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 9 de noviembre de 2021 a las 18:00 horas en las calles 22 entre 519 bis y 520 de La Plata. El actor circulaba a velocidad moderada dentro de su carril cuando fue embestido por la camioneta del demandado, quien ingresaba desde la calle 520 en forma "abierta" e invadía sorpresivamente el carril de circulación. El impacto le ocasionó graves lesiones físicas (herida de mano izquierda con fractura expuesta de falanges, politraumatismos, heridas cortantes y escoriaciones), requiriendo dos intervenciones quirúrgicas. Se reclaman rubros por lesiones físicas-incapacidad, gastos médicos y farmacéuticos, gastos de traslado, daño psicológico, tratamiento terapéutico, daño moral, reparación de motocicleta y privación de uso.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a Jhonny Copa Miranda a abonar al actor la suma de $ 58.125.372,41 dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, más intereses. La condena se hace extensiva a Liderar Compañía General de Seguros S.A. en la medida del seguro contratado (límite de $ 1.750.000 según póliza Nº 015579359). Se impusieron las costas a la parte demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció la responsabilidad extracontractual del demandado aplicando las normas de los artículos 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial, determinando que rige un factor de atribución objetivo. Respecto a la causalidad, el tribunal sostuvo: "En supuestos como el que nos ocupa, debe aplicarse entre otras las normas establecidas en los arts. 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial que regulan la atribución de responsabilidad civil por el hecho de las cosas y actividades riesgosas, determinan la legitimación pasiva en los supuestos de daños ocasionados por cosas viciosas o riesgosas y a los daños causados por la intervención de cosas a los accidentes automovilísticos. La responsabilidad que del caso dimana, sólo puede ser excusada total o parcialmente a través de la demostración de la culpa de la víctima o de un tercero por quien no se debe responder." El Tribunal valoró la prueba en su conjunto y determinó que por la rebeldía del demandado Copa Miranda y la confesión ficta resultante, quedó acreditado que el demandado fue quien embistió al actor dentro del carril de circulación de este último, invadiendo sorpresivamente su carril de tránsito. El testimonio de Gregorio Carlos Luizaga, presente momentos después del hecho, corroboró las circunstancias del siniestro. Respecto a la incapacidad, el Tribunal valoró el dictamen del perito médico legista Dr. Eduardo Martínez, quien determinó una incapacidad parcial permanente del 30,29%. Se aplicó la fórmula polinómica con entradas múltiples de Acciarri, considerando edad del actor (39 años al momento del hecho), ingresos mensuales de $ 1.242.000 (categoría Conductor de Grúa según CCT 130/75), probabilidad de jubilación a los 65 años, expectativa de vida de 75 años y tasa de descuento del 8%, llegándose a la indemnización de $ 56.305.372,41. Sobre daño moral, el Tribunal expresó: "El daño moral (in re ipsa) entendido como aquel que afecta principalmente a los derechos y atributos de la personalidad, de carácter extrapatrimonial y cuya reparación tiene por objeto indemnizar el quebranto que supone la privación o disminución de aquellos bienes que tienen un valor preeminente en la vida del hombre, y que son la paz, la tranquilidad de espíritu, la libertad individual, la integridad física, el honor y los más sagrados afectos (art. 1741 C.C. y C.N.), cuando es manifiesto y notorio se presume y no necesita ser probado por el damnificado." Se reconoció daño moral por $ 1.720.000, considerando la edad de la víctima, su condición de padre de tres menores de edad, empleado de supermercado mayorista y las secuelas permanentes. Se desestimaron: gastos por daño psicológico (la perito psicológica concluyó que no hubo trauma ni entidad patológica definida); reparación de motocicleta (falta de validación del presupuesto con prueba informativa); y privación de uso (falta de prueba concreta de perjuicio económico). Respecto a intereses, se aplicó doctrina de fallos "Vera" y "Nidera" de la SCBA, adoptando una tasa de interés puro del 6% anual desde el hecho (9/11/2021) hasta la fecha de evaluación de la deuda, y desde allí la tasa de interés pasiva digital más alta hasta efectivo pago. Sobre la cobertura aseguradora, el Tribunal estableció: "La obligación del asegurador en la cobertura de responsabilidad civil encuentra su límite en lo oportunamente acordado entre asegurador y asegurado, lo cual tiene incidencia en el valor de la prima, por lo que el límite de cobertura de un contrato de seguro de responsabilidad civil de automotores resulta oponible al tercero damnificado [...] el asegurador se obliga a mantener indemne el patrimonio del asegurado en los términos pactados, por cuanto deba a un tercero como consecuencia de daños causados por el vehículo objeto del seguro, por cada acontecimiento ocurrido durante la vigencia del contrato."
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