...S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.INCUMP.CONTRACTUAL (EXC.ESTADO)
Consumidor demanda por incumplimiento de acuerdo de reemplazo de consola PlayStation 4. El Tribunal declaró resuelto el contrato y condenó al proveedor al pago de indemnizaciones por daño material, moral y punitivo en relación de consumo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Leandro Horacio García Calderón
A quién se demanda (Demandado): Luis Leandro Cárdenas, titular del local comercial "MegaCell"
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Resolución de acuerdo celebrado ante la OMIC de Ramallo por incumplimiento en la entrega de una consola Sony PlayStation 4 nueva, conforme lo establecido en el art. 10 bis inc. c de la ley 24.240. Se solicitó indemnización por el precio actual de la consola, daño moral y daño punitivo.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la demanda en su totalidad. Se declaró resuelta de pleno derecho la convención celebrada el 5 de marzo de 2018 ante la OMIC de Ramallo. Se condenó al demandado a abonar la suma de $ 1.377.999.
- (correspondiente a $ 1.077.999.
- por el valor actual de una consola Sony de similares características + $ 300.000.
- por daño moral) más una canasta básica para el hogar tipo 3 (CBTH3) conforme el índice del INDEC a la fecha de la sentencia, por concepto de daño punitivo.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal sostuvo que se encontraba ante una relación de consumo encuadrable en las previsiones de la ley 24.240. En este sentido, destacó:
"Comienzo por aseverar que nos encontramos ante un vínculo que encuadra dentro de las previsiones de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, por tratarse de una relación de consumo entre quien
- en calidad de destinatario final
- buscaba originariamente el servicio de reparación de una consola Sony PlayStation 4 de su propiedad (Leandro Horacio García Calderón) y el proveedor de ese servicio de reparación (Luis Leandro Cárdenas, en tanto titular del local MegaCell)."
Respecto a la procedencia de la resolución contractual, el Tribunal explicó:
"El invocado art. 10 bis, sin perjuicio de la procedencia de 'las acciones de daños y perjuicios que correspondan', permite al consumidor reclamar el cumplimiento forzado de la obligación, su reemplazo por otro producto o servicio equivalente, y la resolución por incumplimiento. En este último segmento es en el que expresamente se enmarcó Leandro Horacio García Calderón... pues en ese invocado inciso c de la norma en cuestión se establece en favor del consumidor una facultad de resolución contractual por incumplimiento que constituye la derogación parcial, para las relaciones de consumo, de lo dispuesto por los arts. 1204 del Código Civil de Vélez Sársfield y 216 del Código de Comercio, en tanto aún cuando las partes no hayan acordado expresamente la posibilidad de responsabilidad contractual, podrá el consumidor considerar resuelto el contrato ante el mero incumplimiento, e incluso sin necesidad de previa intimación a cumplir."
El Tribunal consideró acreditado el incumplimiento del demandado, quien se había comprometido a entregar "una consola nueva SONY
- Modelo 4 en calidad de cambio por la llevada en su momento a reparación transcurriendo un tiempo mayor a seis meses por lo cual se subsana con esta conciliación el daño ocasionado, comprometiéndose el denunciado a la entrega de la misma el día 20 del cte. mes" (acta de acuerdo del 5 de marzo de 2018 ante la OMIC de Ramallo).
Respecto al daño moral, el Tribunal expresó:
"No caben dudas de que el comportamiento asumido por el accionado defraudó las legítimas expectativas del actor, y en más de una ocasión. Nótese que para comenzar, transcurrieron más de seis (6) meses sin que García Calderón supiera el destino de la consola que había llevado a reparar. Y cuando creyó que el inconveniente se había superado, el demandado incumplió el compromiso que había asumido por ante la OMIC de Ramallo para revertirlo, obligándolo al tránsito de esta etapa judicial."
El Tribunal aplicó un criterio flexible para el reconocimiento del daño moral en materia contractual de consumo:
"De acuerdo con esta postura, una interpretación armónica de los arts. 1738 y 1740 del CCCN en diálogo de fuentes con la LDC (Ley 24.240 y sus modificaciones), permite morigerar la aplicación restrictiva del daño moral en materia contractual cuando se trata de relaciones de consumo, aplicando un criterio más flexible, sin perjuicio de aclarar que el carácter restrictivo que se le asignara a la reparación del daño moral en materia contractual, tendía esencialmente a excluir de este ámbito a las pretensiones insustanciales, basadas en las simples molestias que pudiera ocasionar el incumplimiento de un contrato."
Sobre el daño punitivo, el Tribunal consideró que se encontraban presentes los requisitos para su procedencia:
"Es pertinente destacar que no se acreditó en la causa que hubieran puesto conocimiento del usuario las circunstancias específicas que llevaron a la falta de reparación de la consola, y/o cuál fue su destino, tras más de seis (6) meses de haberla dejado
- con la confianza del caso, a la postre quebrada
- para su reparación. A ello se suman, por un lado, el posterior incumplimiento incausado del compromiso asumido cuya resolución aquí se hubo de disponer; y por el otro, el informe de la Municipalidad de esta ciudad de San Nicolás, dando cuenta el 7 de junio de 2023 de la existencia de cuatro (4) denuncias por ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor contra la empresa 'Mega Cell'."
Finalmente, el Tribunal aclaró que cuantificó el daño punitivo de conformidad con la modificación operada por la ley 27.701, que fija una multa de 0,5 a 2.100 canastas básicas para el hogar tipo 3 del INDEC, fijándolo en 1 canasta básica.
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