...S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 19 de julio de 2021 en San Nicolás. El Tribunal condenó al demandado al pago de $ 2.611.413,47 por reparación de la motocicleta, aplicando responsabilidad objetiva conforme a los arts. 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial.
Quién demanda: Pablo Enrique Martínez
¿A quién se demanda?
Cristian Antonio Gómez
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 19 de julio de 2021 en la intersección de Avenidas Savio y Falcón, San Nicolás. El actor circulaba en dirección Norte-Sur en su motocicleta SYM CITYCOM (dominio A084QUO) y fue embestido por el Ford Ecosport (dominio GPR-172) conducido por el demandado, quien realizó una maniobra de giro a la izquierda expresamente prohibida en el lugar.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a Cristian Antonio Gómez a abonar la suma de $ 2.611.413,47 por concepto de reparación del motovehículo ($ 1.672.000 en mano de obra y $ 939.413,47 en repuestos), más intereses desde el 21 de julio de 2021 hasta el dictado de la sentencia al 6% anual, y posteriormente a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Se impusieron costas al demandado. Fundamentos principales de la decisión: "Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados, o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva." (Art. 1757, Código Civil y Comercial). El Tribunal estableció que "el dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas" (Art. 1758), siendo que Cristian Antonio Gómez revestía calidad de guardián del vehículo al momento del siniestro, habiendo sido demostrado que se servía del automóvil en su provecho. "Deviene establecido en autos que la colisión tuvo lugar el 21 de julio de 2021, alrededor de las 16:15, sobre Avda. Savio a la altura de su cruce con Avenida Falcón de esta ciudad de San Nicolás, cuando Pablo Enrique Martínez guiaba su motocicleta SYM CITYCOM, dominio A084QUO, por la primera de las arterias y en dirección Norte-Sur; mientras Cristián Antonio Gómez, quien lo hacía sobre la misma Avenida pero en dirección contraria y al comando del Ford Ecosport, dominio GPR-172, intentó una maniobra de giro a la izquierda, expresamente prohibida en el lugar." La prohibición de giro a izquierda fue acreditada por informe municipal (5 de septiembre de 2024) y por declaración de testigo presencial Mauro Patricio Barman. El peritaje mecánico concluyó que "al impactar con su frontal sobre el lateral de la motocicleta la camioneta Ford Ecosport toma el carácter físico de embistente mientras que la motocicleta el de embestido". "Ausente aparece toda demostración de que se haya interrumpido por parte de la víctima ni siquiera parcialmente el nexo de causalidad para el ilícito de autos. Y en cambio resulta justificado que Cristián Antonio Gómez, al comando del automóvil que se encontraba bajo su guarda, se interpuso indebidamente en la línea de marcha del actor, vulnerando específicamente la señalética que en el lugar prohibía la maniobra de giro a la izquierda intentada, lo que ilustra acerca de un obrar de su parte desapegado por un lado a la genérica manda de cuidado y prevención impuesta por el inc. b, art. 39 de la ley nacional de tránsito 24.449 adoptada mediante ley provincial 13.927; y por el otro, encontrado con la prioridad normativa establecida por el art. 36 de la misma norma." En materia de intereses, el Tribunal aplicó la nueva doctrina legal sentada por la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en causa RS-9-2024, que declaró la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 23.928, reconociendo que "el art. 7 de la ley 23.928, texto según ley 25.561, en su aplicación al caso, debe ser descalificado, porque desconoce el principio de razonabilidad, el derecho de propiedad del reclamante, y no permite proveer una tutela judicial eficaz".
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