FARIAS JUAN RAMON Y OTRO/A C/ CHAMORRO GUSTAVO FABIAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de colisión vehicular donde el actor fue embestido por detrás en motocicleta. El Tribunal condenó al demandado al pago de indemnizaciones por reparación del vehículo y gastos médicos, rechazando daño físico, psíquico y moral por falta de prueba de lesiones.
Quién demanda: Juan Ramón Farías y María Isabel Juárez, conductor y acompañante respectivamente de una motocicleta marca Jianshe, modelo JS125-6B, dominio 226-IUI.
¿A quién se demanda?
Gustavo Fabián Chamorro, conductor y guardián de la motocicleta marca Guerrero, modelo Trip, dominio HDM-370, que embistió por detrás el vehículo de los actores. Se cita en garantía a Paraná S.A. de Seguros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inicialmente se demandaba la suma de $ 543.100.
- por diversos rubros: daño físico ($ 176.000 para Farías; $ 128.000 para Juárez), daño psíquico ($ 69.000 conjuntamente), daño moral ($ 80.000 para Farías; $ 60.000 para Juárez), gastos médicos, farmacéuticos y de traslado ($ 12.000 conjuntamente), reparación de la motocicleta ($ 12.100.-) y privación de uso ($ 6.000.-).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Gustavo Fabián Chamorro a abonar a Juan Ramón Farías la suma de $ 811.900.
- y a María Isabel Juárez la suma de $ 50.000.-, más intereses. Se rechazaron los rubros de daño físico, daño psíquico, daño moral y privación de uso por falta de prueba de las lesiones alegadas. Se procedió favorablemente respecto de gastos médicos y reparación de la motocicleta.
Fundamentos principales de la decisión:
"Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados, o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención" (arts. 1757 y concordantes del Código Civil y Comercial).
Respecto de la mecánica del accidente: "En la tomografía realizada unos días después del siniestro aparecen dos hallazgos que
- como el perito lo destaca
- no registran origen traumático". El perito oficial concluyó que "al momento del examen el co-actor carecía de secuelas derivadas del ilícito, en tanto todo lo que pudo corroborarse fue una tendinosis del hombro derecho, que no era siquiera el (pretensamente) lesionado".
Sobre el factor de atribución de responsabilidad: "Ausente se muestra en la causa la demostración de que el obrar de Juan Ramón Farías en ocasión del ilícito haya interrumpido
- siquiera parcialmente
- el nexo de causalidad para el siniestro de autos. Justificado resulta, en cambio, que Gustavo Fabián Chamorro no abasteció debidamente su obligación de circular con cuidado y prevención, conservando el dominio efectivo del motovehículo y teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y las demás circunstancias del tránsito (art. 39, inc. b ley nacional de tránsito 24.449 vigente a la fecha del siniestro)".
Respecto de los gastos médicos: "Cierto es que no se demostró en el expediente que el siniestro hubiera producido las pretendidas lesiones, pero se encuentra justificada la realización de los estudios [...] Frente a la producción del siniestro del que según lo señalado deviene responsable el encartado, y más allá de que se haya colegido que Farías no padeció lesiones derivadas del mismo, bien pudo haber querido conocer el requirente cuál era su estado físico luego del ilícito. En ese sentido, propicio la procedencia del rubro".
Respecto de la reparación de la motocicleta: "Señaló allí la Perito Ingeniera Oficial María Cristina Quarti que como consecuencia del impacto la motocicleta Jianshe cae sobre su lateral derecho, que ésta resultó embestida, y que para la reparación se deberían cambiar óptica delantera, posapié, tanque de nafta, soporte de óptica, giros delanteros, y juego de espejos [...] el total para proceder a la reparación de los daños sufridos por la moto como consecuencia del ilícito, ascendía a cuatrocientos veinte dólares (U$D 420.-), entonces equivalentes a quinientos cuarenta y seis mil pesos ($ 546.000.-)".
Sobre actualización de deuda: "Por haberse establecido a valores actuales la totalidad de las sumas correspondientes a los rubros por los que procede la acción en función del criterio establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, las mismas devengarán un interés del 6% desde la fecha del hecho (22 de enero de 2016) y hasta el dictado de la presente sentencia; y a partir de entonces y hasta su efectivo pago, la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a 30 días".
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