SPRINTZ ERNESTO ANDRES C/ FARINA LAURA ELENA Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO
El actor Sprintz promovió demanda ejecutiva contra Farina y García por el pago de quince pagarés por un total de $ 1.570.000,43 y U$S 150.500. El Tribunal rechazó la excepción de prescripción opuesta por los demandados y ordenó llevar adelante la ejecución, considerando que la acción fue interpuesta de manera tempestiva y que los pagarés constituyen documentos pagables a la vista.
Quién demanda: Ernesto Andrés Sprintz
¿A quién se demanda?
Laura Elena Farina y Osvaldo José García
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago ejecutivo de quince pagarés sin protesto por la suma total de $ 1.570.000,43 (en pesos) y U$S 150.500 (en dólares estadounidenses), con más intereses desde la mora hasta el efectivo pago. Los demandados habían librado estos pagarés a favor del demandante en concepto de préstamos, los cuales resultaron impasos a sus respectivas fechas de vencimiento.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la excepción de prescripción opuesta por los demandados y mandó llevar adelante la ejecución, condenando a Laura Elena Farina y Osvaldo José García al pago de la suma reclamada con más los intereses calculados conforme la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento de documentos a treinta días. Las costas fueron impuestas a los demandados en su carácter de vencidos. Se rechazó asimismo el pedido de declaración de malicia en la conducta de los ejecutados. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia estableció que la prescripción opera únicamente cuando existe inacción o silencio del acreedor. El Tribunal sostuvo: "la prescripción no es sino el medio por el cual opera la modificación sustancial de un derecho por el transcurso del tiempo en razón de la inacción de su titular, quien pierde la facultad de exigirlo compulsivamente, aunque perdura el vínculo originario con carácter de obligación natural". Para interrumpir la prescripción es suficiente "una manifestación de voluntad suficiente que desvirtúe la presunción de abandono de su derecho, que se induzca de ese silencio o inacción, y esta manifestación de voluntad tanto puede exteriorizarse mediante demanda, entendida en su sentido técnico procesal, como cualquier otro acto que demuestre en forma auténtica que no ha abandonado su crédito". En cuanto a la naturaleza de los pagarés, el Tribunal realizó un doble examen de la calidad del título: uno previo y oficioso al momento de la apertura de la instancia, y un segundo test al dictado de la sentencia. En este análisis concluyó que "todas las cártulas base de esta ejecución carecen de fecha de vencimiento, ya que las insertas en la parte superior de los pagarés no tienen relevancia jurídica puesto que la declaración cambiaria comienza con la fecha y lugar de creación". Por lo tanto, debían tenerse los documentos "como pagables a la vista", lo que modificaba el cómputo de la prescripción. El Tribunal destacó un aspecto procesal fundamental: "Tampoco puedo soslayar que el avance del proceso se encontró impedido debido a la presentación en concurso preventivo de los demandados, lo que a la postre fue revocado". Agregó que "no se puede desconocer que el proceso estuvo impedido de avanzar por la apertura del concurso (luego revocado) promovido por los propios accionados. Sería un absurdo hacerle pesar al actor la demora en el impulso de las actuaciones por articulaciones efectuadas por los propios ejecutados". Respecto a la temeridad, el Tribunal aclaró que "existe malicia cuando se evidencian propósitos obstruccionistas y dilatorios y temeridad cuando se actúa en forma inconsiderada, imprudente, carente de razón o motivo", requiriéndose para la sanción que tales hechos "resulten plenamente acreditados en juicio no siendo de ninguna manera suficiente la desestimación de la pretensión". Concluyó que las defensas intentadas por los demandados "no revisten esas características, por cuanto los accionados pudieron considerarse con derecho a oponerlas".
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