BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CUELLI RENZO MARIANO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro sumario de sumas de dinero derivadas del saldo deudor de una tarjeta de crédito VISA por $1.668.277,32. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al deudor al pago de la suma reclamada más intereses compensatorios, moratorios y punitorios conforme a los límites establecidos por la Ley 25.065 de Tarjeta de Crédito.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, por intermedio del Dr. Hernan Lucio Mansilla.
¿A quién se demanda?
CUELLI RENZO MARIANO (DNI 33.356.828).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro sumario de la suma de $1.668.277,32 correspondiente al saldo deudor de una tarjeta de crédito VISA, más intereses compensatorios, moratorios y punitorios, costos y costas de ejecución. La deuda proviene del contrato de emisión de tarjeta de crédito celebrado el 1/2/2024.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado a abonar al Banco la suma de $1.668.277,32 dentro del plazo de 10 días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de ejecución, más los intereses establecidos desde la fecha de mora (11/8/2025) hasta el efectivo pago, sujeto a liquidación. Se impusieron las costas al demandado en su calidad de vencido. Fundamentos principales: "Encontrándose la demandada en rebeldía, dicha posición procesal, autoriza a tener por ciertos los hechos lícitos expresados en la demanda y por reconocida la documentación acompañada, máxime, cuando a igual criterio puede arribarse con aquel accionado que, habiéndola contestado, fuere evasivo o guardare silencio frente a alguna manifestación de la actora (arts. 59, 60, 354 inc. 1° y cc. del C.P.C.C., Morello, 'Código....', II-348), por lo que corresponde hacer lugar a la deuda reclamada, que surge instrumentada en los resúmenes de cuenta acompañados." "En relación a los intereses, en el marco de las actuales variables económicas y lo dispuesto expresamente por arts. 3, 6, 15, 16, 18, 20, 21 y cc. de la Ley 25.065, el capital adeudado ($1.668.277,32.) devengará los interés pactados por las partes: desde la fecha de la mora 11/08/2025, hasta la del efectivo pago, sujeto a liquidación. Sin perjuicio de ello y, al momento de practicarse liquidación, deberán tenerse en cuenta los topes establecidos por la ley aludida y la prohibición de capitalización (arts. 16, 18, 20, 21 ss. y concs. de la ley 25.065)." El Tribunal citó jurisprudencia de la Cámara platense que precisa: "Tratándose del cobro del importe emergente del saldo deudor del uso de tarjeta de crédito, corresponde estar al límite máximo que viene estipulado desde los arts. 16 y 18 de la ley 25.065 de tarjeta de crédito...los intereses moratorios y compensatorios no podrán superar en más del 25% la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes. Por su parte y en lo que toca a los intereses punitorios, en razón de lo normado en el art. 18 de aquella misma ley, éstos no podrán exceder en más del 50% a la tasa efectivamente aplicada por la institución bancaria emisora en concepto de interés compensatorio o financiero, los que no se podrán capitalizar."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: