BAIGORRI SZCZACHOR BERNARDO Y OTRO/A C/ ARKAN SAS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual en la compraventa de una piscina de fibra de vidrio que debía ser de color blanco. El Tribunal condenó a la demandada a restituir lo abonado, indemnizar por daño moral y punitivo, rechazando su defensa sobre omisión en el contrato.
Quién demanda: Mónica Estela Pogorzelski
¿A quién se demanda?
ARKAN SAS (concesionario oficial de IPC Piscinas)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por incumplimiento contractual en la compraventa de una piscina modelo "Style Pool Germana XXL" de medidas 10,25 x 3,25 x 1,40 metros. La actora contrató específicamente una piscina de color blanco, abonando un adicional por tal característica, pero la demandada pretendía entregar una de color celeste. Se demandó por incumplimiento contractual, daño moral y solicitud de resolución del contrato con restitución de lo abonado por $ 1.903.213.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a ARKAN SAS a:
- Restituir $ 1.903.213 (precio abonado), actualizado por IPC desde cada erogación
- Abonar $ 3.000.000 por daño moral
- Abonar equivalente a 5 CBT (Canastas Básicas Totales) por daño punitivo
- Intereses según lo establecido en considerandos
Fundamentos principales:
"En efecto, ha quedado acreditado que la actora contrató específicamente una piscina de color blanco y que abonó el importe adicional requerido para obtener dicha característica. No obstante ello, tal circunstancia no fue consignada en el instrumento contractual. Del mismo modo, tampoco se incluyeron previsiones relativas al plazo de entrega e instalación del producto, ni respecto de las consecuencias derivadas de una eventual demora en su recepción, ni de los supuestos costos de acopio que posteriormente la demandada pretendió trasladar a la consumidora. En este contexto, no puede admitirse que la propia omisión de la proveedora en la confección del contrato sea utilizada posteriormente como fundamento para desconocer condiciones esenciales de la contratación que fueron efectivamente acordadas entre las partes."
La pericia informática concluyó que "los mensajes intercambiados mediante la aplicación WhatsApp, -cuyas capturas fueron acompañadas con la demanda y que, según la actora, mantuvo con representantes de la demandada-, no presentan indicios de alteración, pudiendo expedirse afirmativamente respecto de su integridad y autenticidad." Del intercambio de mensajes del 10/11/2022 surge: "Ese con el precio de la blanca (10:12)" y "De hecho si haces la diferencia entre la entrega que te simulamos acá (que es el modelo celeste) con la entrega que te simulamos en el PDF te da esos $44.000 del modelo blanco" (sic).
Respecto del daño moral: "En el caso que nos ocupa, al incumplimiento contractual de la demandada, se agrega el claro incumplimiento del deber de información perpetrado a lo largo de la relación contractual. Puesto que, hallándose probado que era condición esencial para la accionante que la piscina fuera de color blanco y abonó la diferencia del precio por tal elección, la demandada, deliberadamente omitió especificar esta característica en el contrato, pretendiendo luego justificar no sólo su incumplimiento en la ausencia de tal especificación, sino también la abusiva conducta desplegada con posterioridad, violatoria de las disposiciones del art. 8 bis de la Ley 24240."
Respecto del daño punitivo: "En autos, la conducta desplegada por la demandada ha sido claramente abusiva y despectiva de los derechos de la consumidora, lo que se evidencia además, de la actitud asumida en las audiencias desarrolladas en la instancia administrativa, en las que se limitó a insistir en la entrega de una piscina de color azul, desentendiéndose de lo acordado en forma previa con la accionante. Luego también, con la carta documento enviada donde rescindía el contrato vedando a la actora todo reclamo... agregándose a ello el hecho de que de acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, la demandada acumuló 17 denuncias por transgresión a los derechos de los consumidores entre los años 2021 y 2025."
Respecto a la actualización monetaria: "Aquí debe considerarse que el art. 1080 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que, en los supuestos de resolución contractual, las partes deben restituirse recíprocamente lo recibido en razón del contrato, conforme a las reglas de las obligaciones de dar para restituir." El Tribunal declaró inconstitucional el art. 7 de la Ley 23.928 comparando los incrementos: "la piscina que adquirió por la suma de $ 1.903.213 en noviembre de 2022 y en dos años, el mismo bien valía $ 17.720.000 (según el presupuesto que agrega a la demanda) o $14.570.00 (según presupuesto agregado el 24/06/2025). Ello importa un incremento porcentual del 931 % o 765% (respectivamente) en el precio para ese periodo. Sin embargo, la tasa pasiva digital (BIP) que aplica el Banco de la Provincia de Buenos Aires acumulada en el mismo periodo, fue del orden del 160,33%, en tanto que la tasa activa para operaciones de descuento, acumuló el 256,80%."
Se rechazó la pretensión del coactor Bernardo Baigorri Szczachor por no haber formulado pretensión resarcitoria diferenciada.
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