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THEILL SANTIAGO C/ EL MATRERO SCA S/ NULIDAD ACTO JURIDICO

El actor promovió incidente de oposición a prueba contable en juicio de nulidad de decisiones asamblearias. El Tribunal admitió parcialmente la oposición, rechazando como superflua la prueba referida a ejercicios anteriores al balance controvertido de 2024.

Nulidad de decisiones asamblearias Incidente de oposicion a prueba Prueba contable Pericia contable Pertinencia y admisibilidad de prueba Balance ejercicio 2024 Asamblea general ordinaria Diligencia probatoria Prueba superflua

Quién demanda: Theill Santiago

¿A quién se demanda?

El Matrero SCA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El actor opone a ciertos puntos de la prueba pericial contable (puntos 2 al 18) ofrecida por la demandada en el marco de un juicio de nulidad de decisiones asamblearias adoptadas por la Asamblea General Ordinaria del 25 de Abril de 2025, que tratara el ejercicio comercial del 31 de Diciembre de 2024.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal admitió parcialmente la oposición a prueba contable. Se admitió la oposición respecto a los puntos 2, 3 al 9, 13, 14, 15, 17 y 18, manteniendo los puntos 1, 10, 11, 12 y 16 ofrecidos por la demandada. Se impusieron costas por su orden. Fundamentos principales: "Que del análisis de las cuestiones traídas a conocimiento del Suscripto, los hechos relatados en el escrito de demanda y el objeto que conforma el reclamo, corresponde expedirme sobre el punto 2 (...) advirtiéndose que la gestión de dicho socio cesó en junio del 2021, cuando fue removido de la administración tal como surge de las actuaciones N° 11425 de trámite por ante este Juzgado, lo solicitado excede el marco de las presentes actuaciones." "A su vez, los puntos 3 al 9, 13, 14, 15, 17 y 18 ofrecidos por la demandada y a los cuales me remito, versan sobre ejercicios y estados contables de años anteriores al correspondiente balance aprobado, es decir al 31/12/2024, resultando ser materia de controversia en los causas que se ofrecen como prueba instrumental, por lo que no corresponde su tratamiento en estos actuados." "En virtud de lo prescripto por el artículo 362 del Código adjetivo, el juez tiene facultad para expedirse sobre la pertinencia y admisibilidad de la prueba a fin de evitar la producción de la que considere superflua o dilatoria. En este orden de ideas y examinados los elementos de prueba en tratamiento, entiendo que la prueba en análisis señalada precedentemente no es pertinente para formar la convicción del juez, toda vez que los aportes de las pruebas mencionadas, no resultan valiosos, respecto del presupuesto de hecho en que basa la acción (art. 375 C.P.C.C)." "La pretensión probatoria debe ser conducente a los fines de acreditar el hecho y apropiada para dilucidar la cuestión en debate. Debe darse entonces, la existencia de hechos conducentes y controvertidos para la solución del litigio."

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