BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CRISMAN FRANCO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro sumario de saldo adeudado en tarjeta de crédito MasterCard por $813.624,14. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al demandado al pago de la suma reclamada más intereses conforme a la Ley 25.065 de Tarjeta de Crédito.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Carlos Daniel D´Alessandro.
A quién se demanda (Demandado): Crisman Franco.
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cobro sumario de la suma de $813.624,14 adeudada por saldo de tarjeta de crédito MasterCard, más intereses, costos y costas.
Antecedentes de hecho:
- Contrato de emisión de tarjeta de crédito MasterCard celebrado el 29/5/2024, con vigencia hasta el 29/5/2030.
- Saldo adeudado al 1 de Abril de 2025: $813.624,14.
- El demandado incurrió en mora a partir del 1/4/2025.
- Los resúmenes fueron enviados al domicilio especial constituido en calle Italia Nº 2324, Tandil.
- Declaración jurada del gerente de sucursal Tandil informando inexistencia de denuncias por extravío, sustracción o impugnación de resúmenes.
- El demandado no controvertió hechos (cuestión de puro derecho decretada el 23/4/2026).
Qué se resolvió (Decisión del Tribunal):
El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Crisman Franco al pago de $813.624,14 en el plazo de diez días de quedar firme la sentencia, más intereses desde la mora hasta el pago, con imposición de costas al demandado.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció que "La falta de contestación de la demanda -mediando o no declaración de rebeldía
- autoriza a tener por ciertos los hechos lícitos expresados en la demanda y por reconocida la documentación acompañada, máxime cuando, a igual criterio puede arribarse con aquel accionado que -habiéndola contestado-, fuere evasivo o guardare silencio frente a alguna manifestación de la actora (cfme. arts. 59, 60, 354 inc. 1° y ccdtes. del C.P.C.C., Morello, "Código....", II-348). En consecuencia, entiendo que corresponde hacer lugar a la deuda reclamada, que surge instrumentada en los resúmenes de cuenta acompañados."
Respecto de los intereses, el Tribunal señaló: "en el marco de las actuales variables económicas y lo dispuesto expresamente por arts. 3, 6, 16, 18, 20, 21 y cc. de la Ley 25.065, el capital adeudado devengará el interés pactado por las partes en el contrato agregado -Cláusula SEXTA-; desde la fecha de la mora 1/4/2025, hasta la del efectivo pago, sujeto a liquidación." Agregando que "al momento de practicarse liquidación, deberán tenerse en cuenta los topes establecidos por la ley aludida y la prohibición de capitalización (arts. 16, 18, 20, 21 ss. y concs. de la ley 25.065)."
El Tribunal citó jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de La Plata estableciendo que para tarjetas de crédito: "los intereses moratorios y compensatorios no podrán superar en más del 25% la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes" y que "los intereses punitorios no podrán exceder en más del 50% a la tasa efectivamente aplicada por la institución bancaria emisora en concepto de interés compensatorio o financiero, los que no se podrán capitalizar a fin de no superar dicho límite (arts. 16 y 18, ley 25.065)."
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