Logo

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CRISMAN FRANCO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro sumario de saldo adeudado en tarjeta de crédito MasterCard por $813.624,14. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al demandado al pago de la suma reclamada más intereses conforme a la Ley 25.065 de Tarjeta de Crédito.

Cobro sumario Tarjeta de credito Saldo adeudado Ley 25.065 Intereses moratorios Intereses compensatorios Falta de contestacion Reconocimiento de deuda Capitalizacion prohibida Mora contractual

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Carlos Daniel D´Alessandro. A quién se demanda (Demandado): Crisman Franco. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cobro sumario de la suma de $813.624,14 adeudada por saldo de tarjeta de crédito MasterCard, más intereses, costos y costas. Antecedentes de hecho:
- Contrato de emisión de tarjeta de crédito MasterCard celebrado el 29/5/2024, con vigencia hasta el 29/5/2030.
- Saldo adeudado al 1 de Abril de 2025: $813.624,14.
- El demandado incurrió en mora a partir del 1/4/2025.
- Los resúmenes fueron enviados al domicilio especial constituido en calle Italia Nº 2324, Tandil.
- Declaración jurada del gerente de sucursal Tandil informando inexistencia de denuncias por extravío, sustracción o impugnación de resúmenes.
- El demandado no controvertió hechos (cuestión de puro derecho decretada el 23/4/2026). Qué se resolvió (Decisión del Tribunal): El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Crisman Franco al pago de $813.624,14 en el plazo de diez días de quedar firme la sentencia, más intereses desde la mora hasta el pago, con imposición de costas al demandado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "La falta de contestación de la demanda -mediando o no declaración de rebeldía
- autoriza a tener por ciertos los hechos lícitos expresados en la demanda y por reconocida la documentación acompañada, máxime cuando, a igual criterio puede arribarse con aquel accionado que -habiéndola contestado-, fuere evasivo o guardare silencio frente a alguna manifestación de la actora (cfme. arts. 59, 60, 354 inc. 1° y ccdtes. del C.P.C.C., Morello, "Código....", II-348). En consecuencia, entiendo que corresponde hacer lugar a la deuda reclamada, que surge instrumentada en los resúmenes de cuenta acompañados." Respecto de los intereses, el Tribunal señaló: "en el marco de las actuales variables económicas y lo dispuesto expresamente por arts. 3, 6, 16, 18, 20, 21 y cc. de la Ley 25.065, el capital adeudado devengará el interés pactado por las partes en el contrato agregado -Cláusula SEXTA-; desde la fecha de la mora 1/4/2025, hasta la del efectivo pago, sujeto a liquidación." Agregando que "al momento de practicarse liquidación, deberán tenerse en cuenta los topes establecidos por la ley aludida y la prohibición de capitalización (arts. 16, 18, 20, 21 ss. y concs. de la ley 25.065)." El Tribunal citó jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de La Plata estableciendo que para tarjetas de crédito: "los intereses moratorios y compensatorios no podrán superar en más del 25% la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes" y que "los intereses punitorios no podrán exceder en más del 50% a la tasa efectivamente aplicada por la institución bancaria emisora en concepto de interés compensatorio o financiero, los que no se podrán capitalizar a fin de no superar dicho límite (arts. 16 y 18, ley 25.065)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar