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PRIETO HUGO JOSE Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO

Luis Antonio Prieto promovió demanda para iniciar trámite sucesorio de su padre Hugo José Prieto y su madre Margarita Isabel Lozano. El Tribunal rechazó la promoción por existir procesos sucesorios idénticos ya iniciados con anterioridad ante otros juzgados, ordenando el desistimiento y continuación ante los órganos competentes.

Sucesion ab-intestato Conexidad Economia procesal Litispendencia Registro de juicios universales Identidad de causantes Desistimiento Tramitacion sucesoria.

Quién demanda: Luis Antonio Prieto, hijo de los causantes.

¿A quién se demanda?

Sucesión de Hugo José Prieto y Margarita Isabel Lozano.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inicio del trámite sucesorio ab-intestato de ambos causantes, denunciando la existencia de dos herederos adicionales.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la promoción de la demanda sucesoria ordenando el desistimiento del presente trámite, disponiendo que el interesado continúe e impulse los procesos sucesorios ya iniciados ante los juzgados competentes. Fundamentos principales de la decisión: "Que en tal sentido, se procedió por Secretaria a consultar en la pagina del Registro de Juicios Universales de la Provincia de Buenos Aires (https://rju.scba.gov.ar/)
- la cual resulta de acceso público -, como así también el sistema interno de ingreso de causas -INFOREC-, habiendo constatado la existencia de ambos procesos ya iniciados con fecha anterior al presente." "A mayor abundamiento, los autos 'PRIETO HUGO JOSE y OTRO/A S/ SUCESION A-INTESTATO' A-12159, se ha iniciado con fecha 12/02/2003, y se encuentra en tramite por ante el Juzgado Civil y Comercial N°7 del Departamento Judicial de Morón. Respecto de los autos 'LOZANO MARGARITA ISABEL S/ SUCESION A-INTESTATO' SM-18813/2021, los mismos se han iniciado con fecha 02/08/2021 tramitando por ante el Juzgado Civil y Comercial N°7 del Departamento Judicial de San Martín." "Sentado ello, y compulsados que fueran ambos procesos mediante la M.E.V. de la página de la SCBA, se advierte la existencia de identidad tanto en las personas del 'de cujus' como en la de sus herederos. Se registra además, un mayor grado de avance procesal en los expedientes supra señalados, los también fueron iniciados en fecha anterior. En el entendimiento que, las partes o el profesional interviniente, no han podido tener conocimiento acabado de las circunstancias señaladas precedentemente, y siendo que la totalidad de la doctrina y jurisprudencia provincial tienen sentado -desde hace tiempo
- el criterio por el cual una vez constatada la existencia de identidad en el causante, sus herederos o la masa hereditaria, atento hallarse motivos la conexidad y de economía procesal, corresponde que sea el mismo juez que intervino en el primero de ellos o el que registre mayor grado de avance procesal."

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