GIACOMONE CARLOS ROBERTO C/ FRANCO ROBERTO VIRGILIO Y OTROS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR
Carlos Roberto Giacomone promovió interdicto de recobrar para recuperar la posesión de un inmueble ubicado en Av. Monteverde 6035, Burzaco, del cual fue despojado clandestinamente por los demandados. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a restituir la posesión libre del inmueble en el plazo de diez días.
Quién demanda: Carlos Roberto Giacomone
¿A quién se demanda?
Roberto Virgilio Franco, Carlos Roberto Franco, Javier Gerardo Franco y Silvia Cristina Giacomone
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Interdicto de recobrar la posesión de un lote de terreno sito en la Av. Monteverde 6035, localidad de Burzaco, partido de Almirante Brown, parcela VEINTE de la manzana SIETE (Nomenclatura Catastral: Circ. III, Secc. 0, Manz. 7, Parc. 20), que mide 16,30 m de frente por 25 m de fondo. El demandante alegó ser heredero del inmueble conjuntamente con sus hermanas Mónica Patricia Giacomone y Alicia Viviana Giacomone, y que detentaba la posesión exclusiva. Aseveró que a partir de noviembre de 2019, los demandados comenzaron a profferir amenazas, se instalaron en el predio, negaron el acceso, rompieron candados e introdujeron vehículos, consumando el despojo clandestino.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al interdicto de recobrar interpuesto por Carlos Roberto Giacomone, condenando a los demandados a la restitución de la posesión del inmueble sito en la Av. Monteverde 6035, libre de todo ocupante, en el plazo de diez días de que adquiera firmeza la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento por medio de la fuerza pública. Se impusieron las costas del juicio a los demandados vencidos. Fundamentos principales de la decisión: "He de decir que se debe dejar sentado que los interdictos son medidas policiales establecidas para evitar que los conflictos se diriman por mano propia, y para que nadie sea desposeído al margen de las vías legales. Se trata de un remedio de carácter sumario y urgente, que no admite la discusión sobre el derecho cualquiera fuere el tiempo de su duración y origen. Son procesos breves y sumarios (plenario abreviado), previstos para contrarrestar la tendencia del hombre a hacerse justicia por sí mismo en materia de posesión." "De tal modo, el interdicto de recobrar es un remedio procesal que apunta a revertir una situación fáctica alterada, con prescindencia del derecho sustancial o de fondo que asista a las partes involucradas. Tiende pues a restituir las cosas al estado en que se hallaban a la fecha de la desposesión, cuando el despojado se encontraba en posesión de la cosa. Se da a quien se encontraba en la posesión o tenencia, con o sin derecho, cualquiera sea el tiempo de duración u origen de aquellas, contra el que por sí y ante sí, lo despoja con violencia o clandestinidad." "De las declaraciones testimoniales agregadas en autos analizadas en forma conjunta con la prueba informativa recibida en fecha 20 de Septiembre de 2023 y 20 de Diciembre de 2023, que acercan diversos contratos de locación con empresas de telecomunicaciones destinados a la instalación de una antena en el predio en cuestión, tengo para mi que en forma elemental se ha logrado acreditar la relación de señorío con la cosa por parte de la parte actora. Sumado a ello, que la parte demandada no se ha presentado a estar a derecho, tengo para mi que la demanda debe prosperar, dejando a salvo que en estas actuaciones, por si fuera necesario decirlo, no se encuentra en tela de juicio el derecho a poseer, sino que pretende condenar las vías de hecho como forma de solución de conflictos, incompatibles con el estado de derecho." "Queda configurado el requisito de 'clandestinidad' cuando la ocupación del inmueble se produjo en ausencia del poseedor (artículo 2369 del Código Civil), en condiciones tales que éste ha podido ignorar en su momento el acto de desposesión."
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