PORTA RAUL ALBERTO c/ UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
El actor promovió un recurso extraordinario que fue declarado caduco por falta de impulso procesal.
Cumplimiento de contrato
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la caducidad del recurso extraordinario interpuesto por el actor, al haber transcurrido el plazo de 3 meses sin que el recurrente lo impulsara, conforme lo dispuesto en los artículos 310 inciso 2°, 311 y 318 del Código Procesal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que el plazo de 3 meses para impulsar el recurso extraordinario había vencido, sin que el actor lo hiciera, por lo que correspondía declarar la caducidad de la instancia. Además, se tuvo en cuenta que la contraria (Viviendas Personal Civil de la Nación Sociedad Civil) no había sido notificada en tiempo y forma del recurso extraordinario.
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