ASOCIACION CIVIL CLUB JARDIN NAUTICO ESCOBAR C/ AVESANI JORGE PASCUAL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
Asociación civil demanda cobro de expensas de mantenimiento de urbanización contra propietario de dos parcelas. El tribunal rechaza excepciones de prescripción parcial y nulidad de mediación, condenando al demandado al pago de $ 3.130.200 por expensas desde agosto de 2019 a junio 2023.
Quién demanda: Asociación Civil Club Jardín Náutico Escobar, representada por su apoderado Dr. Alejandro Pablo Fernando Tuzio.
¿A quién se demanda?
Jorge Pascual Avesani, poseedor de las Parcelas 19 y 20 de la Fracción 76e del predio del Club Jardín Náutico Escobar.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de suma de $ 918.400 en concepto de expensas comunes adeudadas desde junio de 2019 hasta junio 2021, ampliada posteriormente hasta junio de 2023, con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al demandado al pago de $ 3.130.200 (cifra inferior a la reclamada originalmente), rechazando las excepciones opuestas por el demandado respecto de nulidad de mediación y prescripción parcial de la deuda. Fundamentos principales: Respecto de la legitimación activa: "Contemplo en tal orden de ideas, que los cuestionamientos por parte del accionado en cuanto a la legitimidad de la accionante para promover estas actuaciones apuntan a cuestiones que hacen más bien al derecho administrativo, que en todo caso debieran ser articuladas en dicha sede, más allá de que también ha admitido en definitiva que la actora se encuentra sometida al Dec. 2064 del 7/5/1970 que creó el Consejo Intermunicipal del Delta (CONINDELTA), integrado entre otros por el Municipio de Escobar, encargado del estudio, planificación y de toda gestión relacionada con los problemas que afectan a la región del Delta bonaerense y a sus pobladores; lo que en mi criterio termina por otorgarle legitimidad a la asociación civil actora, máxime ponderando su objetivo estatutario y lo relativo a todo el sostenimiento de su estructura física." El tribunal también consideró que la Ordenanza Nº 5385/16 del Municipio de Escobar otorgó a la asociación un permiso de uso precario, exclusivo y oneroso de las calles internas, lo que otorgó "un definitivo andamiaje jurídico a su legitimación actoral." Respecto de la prescripción: "Así las cosas, partiendo de la base de que en este proceso se omitió la citación fehaciente del demandado a la audiencia de mediación previa obligatoria, por lo que no puede considerarse que la misma haya tenido lugar con el efecto contemplado por el art. 40 de la Ley 13.951, de conformidad con lo prescripto por el art. 2539 y sigts. del C.C.C.N., y no habiéndose acompañado con el escrito de inicio carta documento o intimación fehaciente previa alguna al demandado que haga presuponer la suspensión del término de la prescripción liberatoria, dado que la presente demanda ha sido iniciada el 15/08/2021, concluyo que cabe declarar prescriptos los períodos reclamados con vencimiento anterior al 15/08/2019; esto es las expensas correspondientes a los meses de junio 2019, con vencimiento en julio 2019 y julio 2019, con vencimiento en agosto 2019." Respecto de la nulidad de mediación: "Así las cosas, siendo que por el proveído de fecha 22/05/2026 se llamó autos para sentencia, habiendo quedado el mismo consentido el 03/06/2026, dado el efecto preclusivo de dicha decisión, que tiene un efecto sanador de los eventuales defectos u omisiones anteriores a su dictado, y que de accederse en esta etapa final del proceso a lo pretendido conllevaría un dispendio jurisdiccional inaceptable para el sistema de justicia; a lo que añado que a tenor de las variadas defensas opuestas por el accionado, resulta difícil imaginar la posibilidad de un acuerdo cierto entre las partes; concluyo que si bien debe reconocerse que la etapa de mediación no ha sido cumplida en debida forma por falta de notificación eficaz, no por ello resulta admisible retrotraer el trámite de las actuaciones a una nueva etapa de mediación a esta altura del proceso."
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