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ALVAREZ NORMA NOEMI Y OTROS C/ HUERTAS IRMA ZULEMA Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA

Los actores demandaron la restitución de un inmueble ubicado en Castelar 1523, Bahía Blanca, que fuera entregado en locación en 1989 y del cual los demandados se negaron a desocupar. El Tribunal hizo lugar a la acción reivindicatoria, rechazando la defensa de prescripción adquisitiva al no acreditarse interversión del título de posesión, condenando al demandado a restituir el bien en el plazo de diez días.

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Quién demanda: Alicia Susana Álvarez, Maximino Julio Álvarez, Ester Aurora Álvarez y Norma Noemí Álvarez, propietarios del inmueble cuya titularidad acreditaron mediante escrituras de adjudicación protocolizadas el 5 de septiembre de 2023.

¿A quién se demanda?

Zulema Irma Huertas (fallecida sin denunciar herederos el 30 de octubre de 2025) y Nahuel Carlos Reta.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La restitución del inmueble ubicado en calle Castelar 1523, Bahía Blanca, Matrícula 48581, que fuera entregado en locación en 1989 a Hugo Reta y Zulema Irma Huertas. Los actores alegaron que la relación de alquiler continuó "de palabra" tras el fallecimiento de los propietarios originarios, que los demandados se negaron a renovar contrato formal en 2015, y que tras el último pago de alquiler el 23 de octubre de 2021, rechazaron desocupar pese a intimación cursada por carta documento.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción reivindicatoria, condenando a Nahuel Carlos Reta a restituir el inmueble en el plazo de diez días de consentida la sentencia, con imposición de costas al demandado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que la titularidad de los actores se encontraba debidamente acreditada mediante las escrituras de adjudicación protocolizadas que constatan sus derechos hereditarios sobre el inmueble. Señaló que "el dominio es perpetuo, y subsiste independiente del ejercicio que se pueda hacer de él. El propietario no deja de serlo, aunque no ejerza ningún acto de propiedad, aunque esté en la imposibilidad de hacerlo, y aunque un tercero los ejerza con su voluntad o contra ella, a no ser que deje de poseer la cosa por otro, durante el tiempo requerido para que éste pueda adquirir la propiedad por la prescripción" (art. 2510 C.C.). Respecto a la defensa de prescripción adquisitiva planteada por los demandados, el Tribunal expresó: "la única forma en la que la demandada puede repeler la acción reivindicatoria es acreditando en forma fehaciente e indubitada su defensa de la posesión del inmueble con ánimo de dueña en forma continua, pacífica e ininterrumpida por un plazo de, al menos, veinte años". El Tribunal concluyó que los demandados no produjeron prueba alguna que acreditara la interversión del título. En este sentido, señaló: "de la prueba colectada, no existe prueba alguna que acredite la interversión del título, ni prueba alguna que permita presumir que la relación de poder sobre el inmueble fuera ejercida por un tercero con anterioridad a la adjudicación del inmueble por Alicia Susana Alvarez y de Maximino Julio Alvarez, Ester Aurora Alvarez y Norma Noemí Alvarez, por lo que corresponde hacer lugar a la demanda de reivindicación". En relación a los testigos, el Tribunal enfatizó que en la audiencia de Vista de Causa "los testigos Montecchiari, Casas y Echevarría, son contestes en sus declaraciones en la vivienda es de propiedad de la familia Alvarez y que la entregaron en locación". Además, consideró gravitante el testimonio de Montecchiari quien declaró que tasó el inmueble y que su ocupante, Sr. Reta, le comentó que quería adquirirla. El informe municipal del 17 de diciembre de 2024 también ratificó los pagos de tasas municipales registrados a nombre de la partida correspondiente. Finalmente, el Tribunal rechazó el análisis de las mejoras invocadas por los demandados al no haber sido reconvenidas formalmente, indicando que "ingresar al tratamiento de la cuestión sin que se demandara en forma expresa la pretensión, afectaría el derecho de defensa de los actores".

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