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ARAMBURU, ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La demandada ANSeS apeló la sentencia que fijó el reajuste del haber jubilatorio de Ana María Aramburu. La Cámara Federal de Salta confirmó la decisión de primera instancia, desestimando los agravios de la demandada y reafirmando la aplicación de la ley 24.016.

Recurso de apelacion Reajuste jubilatorio Anses Ley 24.016 Impuesto a las ganancias Costas Jubilacion docente Coeficiente de variacion salarial Ley 24.463 Jurisdiccion


¿Quién es el actor?

Ana María Aramburu

¿A quién se demanda?

ANSeS
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio
- Decisión del tribunal: Se confirma la sentencia de primera instancia

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Consecuentemente, corresponde desestimar los agravios de la demandada al respecto y confirmar la resolución de grado en cuanto dispone el reajuste del haber previsional en el 82% móvil de la remuneración mensual del cargo a la fecha del cese en la actividad laboral (art. 4° de la ley 24.016)." "Cabe remitirse a lo dispuesto por esta Sala en autos 'Villa de Montaldi, María Angélica c/ ANSeS s/ inc. de apelación', expte. N° 15000455/2006, sent. del 9/11/2017, en la que se concluyó que es a la ANSeS a quien corresponde instrumentar las medidas necesarias para cumplir con las pautas fijadas para el reajuste del haber jubilatorio de la actora." "Por aplicación del art. 36 de la ley 27.423 rechazar su planteo."

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