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E., A. M. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA MOLINERA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

La Sra. A.M.E. promovió un amparo de salud para mantener su afiliación a la obra social tras su jubilación. El Juzgado Civil y Comercial Federal 10 hizo lugar a la demanda, ordenando a las demandadas mantener la afiliación en las mismas condiciones que antes de su jubilación.

Amparo Salud Jubilacion Afiliacion Obra social Ospim Omint Derechos de los jubilados Prestaciones de salud Constitucion nacional


¿Quién es el actor?

Sra. A.M.E.
- Demandados: Obra Social del Personal de la Industria Molinera (OSPIM) y OMINT S.A.
- Objeto de la demanda: Mantener la afiliación a la obra social tras obtener el beneficio jubilatorio.
- Decisión del tribunal: Se ordena a las demandadas mantener la afiliación de la actora en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La decisión de las accionadas de privar a la actora de las prestaciones médico asistenciales por modificarse la situación de trabajadora activa a jubilada luce como ilegítima y arbitraria, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional." "Cabe señalar que la Resolución RESOL-2025-1-APN-UGA en su art. 1 dispuso: 'la derivación directa de los aportes y contribuciones de los trabajadores bajo relación de dependencia... a la entidad contratada oportunamente por el beneficiario...'" "La creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo..."

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