E., A. M. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA MOLINERA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
La Sra. A.M.E. promovió un amparo de salud para mantener su afiliación a la obra social tras su jubilación. El Juzgado Civil y Comercial Federal 10 hizo lugar a la demanda, ordenando a las demandadas mantener la afiliación en las mismas condiciones que antes de su jubilación.
¿Quién es el actor?
Sra. A.M.E.
- Demandados: Obra Social del Personal de la Industria Molinera (OSPIM) y OMINT S.A.
- Objeto de la demanda: Mantener la afiliación a la obra social tras obtener el beneficio jubilatorio.
- Decisión del tribunal: Se ordena a las demandadas mantener la afiliación de la actora en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La decisión de las accionadas de privar a la actora de las prestaciones médico asistenciales por modificarse la situación de trabajadora activa a jubilada luce como ilegítima y arbitraria, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional." "Cabe señalar que la Resolución RESOL-2025-1-APN-UGA en su art. 1 dispuso: 'la derivación directa de los aportes y contribuciones de los trabajadores bajo relación de dependencia... a la entidad contratada oportunamente por el beneficiario...'" "La creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo..."
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