CANSECO GRELLET, RODRIGO JAVIER c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE) s/AMPARO LEY 16.986
El demandado apeló la sentencia que declaró abstracta la acción de amparo por salud y distribuyó las costas a su cargo. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la decisión, argumentando que la acción fue necesaria para obtener la cobertura de salud solicitada.
¿Quién es el actor?
R.J.C.G.
¿A quién se demanda?
ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE)
- Objeto de la demanda: Amparo por salud para realizar un estudio médico.
- Decisión del tribunal: Se confirma la sentencia que declaró abstracta la acción de amparo y se mantienen las costas a cargo de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La imposición de costas a la vencida debe mantenerse toda vez que, de no haber iniciado la presente acción de amparo, el amparista, no hubiera obtenido respuesta de la Obra Social accionada (OSDE)... el dispendio jurisdiccional que supuso tener que demandar ante la mora de la demandada en dar respuestas a su pedido en sede administrativa debe recaer sobre aquel que se vio compelido a demandar." "Se estima que no existen argumentos para apartarse del principio objetivo de la derrota que consiste precisamente en haber logrado obtener a través de la justicia la cobertura de salud que se solicitaba (art. 14, de la Ley N° 16.986)."
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