Incidente Nº 2 - IMPUTADO: MURADORE, MARCOS DAVID s/Cuestión de competencia (Art.48 del CPPF)
El Fiscal Federal solicitó la remisión de actuaciones a la Justicia Federal de Córdoba por competencia territorial en un caso de estafa. El Juez de Garantía declaró la incompetencia de su tribunal y ordenó el envío de la causa a Córdoba, argumentando la ubicación del delito.
Actor: Fiscal Federal Coadyuvante Agustín Mori Demandado: Marcos David Muradore Objeto: Cuestión de competencia territorial en un caso de estafa Decisión: Se declaró la incompetencia territorial del tribunal de Rosario y se ordenó remitir las actuaciones al Juzgado Federal de Córdoba.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La regla general de la competencia territorial establece que será competente el tribunal de la circunscripción judicial donde se haya cometido el delito, es decir, donde se consumó la conducta típica, hechos que en el presente caso acontecieron en la ciudad de Córdoba." "Se consideran las ventajas que proporcionaría la cercanía del tribunal al hecho, la realización y el control de las pruebas por parte del fiscal, del juez y de las partes, el favorecimiento de la garantía de la defensa, la mayor eficacia y celeridad del trámite y el abaratamiento de gastos del proceso."
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