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J., P. K. c/ F, J. P. s/FILIACION

La actora promovió demanda de filiación contra el demandado. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó inscribir al niño con el apellido materno seguido del paterno.

Interes superior del nino Filiacion Nombre Apellido Identidad Derecho dinamico y estatico

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: P. K. J. Demandado: J.P. F. Objeto: Demanda de filiación y modificación de apellido del hijo. Decisión: La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que denegó la adición del apellido paterno, y dispuso que el niño se inscriba con el apellido materno seguido del paterno. Fundamentos principales:
- El derecho al nombre, compuesto por el prenombre y el apellido, tiene una dimensión estática y dinámica que merece protección independiente de la filiación.
- El Código Civil y Comercial permite que los padres acuerden el orden de los apellidos o, en caso de desacuerdo, que el juez lo decida atendiendo al interés superior del niño.
- En este caso, el niño ya es conocido socialmente con el apellido materno, por lo que conservarlo y agregar el paterno resulta la mejor solución para su identidad y desarrollo.

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