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M.R.G. c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL s/AMPARO LEY 16.986

La parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia que otorgó parcialmente la cobertura de un acompañante terapéutico. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia, extendiendo la cobertura a períodos anuales según la prescripción médica.

Amparo Salud Discapacidad Acompanante terapeutico Cobertura medica Derecho a la salud Ley 24.901 Obra social Recursos judiciales Proteccion de derechos


¿Quién es el actor?

M.R.G. en representación de su hija C.R.B.

¿A quién se demanda?

Obra Social Unión Personal
- Objeto de la demanda: Cobertura integral de acompañante terapéutico por 80 horas mensuales.
- Decisión del tribunal: Se confirma la resolución que otorga cobertura, pero se limita a períodos anuales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe destacar de un modo previo, que todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente." "La obligación a cargo de la obra social demandada se encuentra legalmente justificada y es un hecho cierto y no controvertido que el niño precisará indefectiblemente de aquellas prestaciones capaces de desarrollar el mayor grado de bienestar posible." "En consecuencia, este Tribunal entiende que corresponde otorgar la prestación requerida para R., consignado que el agente de salud deberá renovar y extender la cobertura a ciclos o períodos en año calendario evitando la interrupción de la prestación por motivos burocráticos."

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