PRUNESTI, MONICA ALEJANDRA-9- c/ GONIGDA S.R.L. s/DESPIDO
La actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a sus pretensiones salariales y de indemnización por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia, declarando la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27802 en cuanto a la metodología de actualización de créditos laborales.
¿Quién es el actor?
Mónica Alejandra Prunesti
¿A quién se demanda?
Gonigda SRL
- Objeto de la demanda: Indemnización por despido y actualización de créditos laborales.
- Decisión del tribunal: Se confirma la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27802.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La reciente ley 27802 en su art. 55 establece que 'los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios...'. En consecuencia, propicio declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27802 y disponer que se aplique en el caso el método de repotenciación establecido con alcance general en el art. 276 de la LCT." "En autos no se ha atacado la validez constitucional del art. 55 de la ley 27802, y mi estimada colega ha propuesto declarar su inconstitucionalidad de oficio. No lo comparto." "La declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia."
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