DIAZ NOLBERTA LUZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES para obtener la redeterminación y movilidad de su haber previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 6 decretó de oficio la existencia de cosa juzgada y rechazó la demanda, argumentando que ya había sido resuelta en un fallo anterior.
- Quién demanda: DIAZ NOLBERTA LUZ
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Redeterminación y movilidad del haber previsional
¿Qué se resolvió?
Se decretó la cosa juzgada y se rechazó la demanda
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El instituto de la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional, y por ello no susceptible de alteración...". "Una resolución contraria implicaría una clara vulneración de tal principio que pone en juego a su vez garantías y principios constitucionales...". "Por lo tanto, considero que resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 347 del C.P.C.C.N., última parte, que establece que la existencia de cosa juzgada podrá ser declarada aún de oficio...".
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