C, R A c/ OSECAC s/AMPARO DE SALUD
El Sr. R.A.C. promovió un amparo de salud contra OSECAC para mantener su afiliación tras jubilarse. El Juzgado Civil y Comercial Federal 10 hizo lugar a la demanda, ordenando a la obra social mantener la afiliación en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo.
¿Quién es el actor?
Sr. R.A.C.
¿A quién se demanda?
OSECAC
- Objeto de la demanda: Mantener la afiliación a la obra social tras la jubilación.
- Decisión del tribunal: Se ordena a OSECAC mantener la afiliación del actor en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La decisión de la accionada de privar al actor de las prestaciones médico asistenciales por modificarse la situación de trabajador activo a jubilado luce como ilegítima y arbitraria, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional." "El art. 16 de la ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad, y los derechos y deberes derivados de esa relación." "La denegatoria por parte de la demandada prescindió de la relación preexistente que vinculaba a OSECAC con el actor, lo que comporta... una arbitraria restricción del pleno ejercicio del accionante de su derecho a la salud."
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