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P.D.T, A c/ OSECAC s/AMPARO DE SALUD

A.P.D.T. promovió acción de amparo contra OSECAC para restablecer su afiliación tras su jubilación. El Juzgado Civil y Comercial Federal 8 hizo lugar a la acción, reconociendo el derecho a la salud y la ilegalidad de la desafiliación.

Amparo Salud Jubilacion Osecac Ilegalidad Arbitrariedad Afiliacion Prestaciones Derecho a la salud Monotributista


¿Quién es el actor?

A.P.D.T.

¿A quién se demanda?

OSECAC
- Objeto de la demanda: Restitución de la afiliación a la obra social y continuidad de prestaciones médico asistenciales tras la jubilación.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar a la acción de amparo, ordenando a OSECAC mantener la afiliación de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El derecho cuya protección se persigue en autos, en tanto compromete la salud e integridad física de la accionante, aparece reconocido por la Constitución Nacional y los pertinentes tratados internacionales." "La mera circunstancia de jubilarse, no implica automáticamente la transferencia de la beneficiaria al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para la ex trabajadora el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces." "La decisión adoptada por la demandada encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 1 de la ley 16.986."

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