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Z., D. C. c/ OSCOMM Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

El Sr. D.C.Z. promovió una acción de amparo de salud contra la Obra Social OSCOMM y OSDE para mantener su afiliación tras jubilarse. El Juzgado Civil y Comercial Federal 10 hizo lugar a la demanda, ordenando la continuidad de la afiliación en las mismas condiciones previas a la jubilación.

Amparo de salud Jubilacion Afiliacion Oscomm Osde Derecho a la salud Continuidad de prestaciones Ley 19.032 Ley 23.660 Costas


¿Quién es el actor?

D.C.Z.
- Demandados: OSCOMM y OSDE
- Objeto de la demanda: Mantener la afiliación a la obra social en las mismas condiciones tras obtener el beneficio jubilatorio.
- Decisión del tribunal: Se ordena a las demandadas mantener la afiliación del actor en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión radica, entonces, en determinar si la accionante tiene derecho a continuar como afiliada y a recibir las prestaciones de salud brindadas por su obra social, a través de OSDE, tras haber obtenido su beneficio jubilatorio, en las mismas condiciones que lo hacía con anterioridad." "La denegatoria por parte de las demandadas prescindió de la relación preexistente que vinculaba a con la actora, lo que comporta, con base en la normativa vigente, los presupuestos fácticos configurados y la jurisprudencia citada, una arbitraria restricción del pleno ejercicio del accionante de su derecho a la salud." "Por ello es que las codemandadas deberán mantener definitivamente a la amparista dentro de su cuerpo de afiliados, en los términos y condiciones pactadas de acuerdo al tipo de cobertura oportunamente convenida entre las partes."

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